Causa nº 1402/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736184209

Causa nº 1402/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente1402/2018
Número de registro1402-2018-12
Fecha06 Agosto 2018
PartesGAETE/VALDÉS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación40221-2017

Santiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que O. de las M.G.V. ha deducido recurso de protección en contra del Ministro de Hacienda R.O.V.P. y de la Presidenta de la República V.M.B.J., por cuanto el primero se ha abstenido sin causa justificada de poner a disposición del Presidente de la República la cuenta del cometido de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, incumpliendo con ello el mandato legal en tal sentido que le impone el artículo 3 de la Ley N° 18.900. En relación con la Presidenta de la República, la acción cautelar se funda en que no ha dictado el respectivo Decreto Supremo mediante el cual haya aprobado o rechazado la cuenta de la Caja Central de Ahorro y préstamo, infringiendo con ello el mismo artículo 3 de la ley citada. Estima que dichos actos son arbitrarios e ilegales y que conculcan la garantía prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto afectan el derecho de dominio que, según consta del certificado emitido por la Asociación de Ahorro y Préstamo “Renovación”, de fecha 27 de junio de 1970, tiene sobre sus ahorros ascendentes a 8.500 Escudos, contenidos en la cuenta de ahorro número 7602, abierta el 12 de marzo de 1968; por lo que pide en consecuencia que se ordene al Ministro de Hacienda recurrido o a quien detente ese cargo al momento de notificar la sentencia, poner a disposición del Presidente de la República la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamo conforme lo ordena el artículo 3 de la Ley N° 18.900; y que en caso de acogerse la acción en contra del Ministro de Hacienda se ordene también a la Presidenta de la República dictar el Decreto Supremo aprobando o rechazando la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, indicando en caso de rechazarla un plazo para subsanar las observaciones.

Segundo

Que el Ministro Secretario General de la Presidencia Nicolás Eyzaguirre, actuando por orden de la Presidenta de la República M.B. y el Ministro de Hacienda R.V. informaron que con anterioridad a la presente acción cautelar la recurrente interpuso otro recurso de protección con el objeto que la Tesorería General de la República devolviera de inmediato los dineros, con reajustes e intereses, que fueron depositados originariamente en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Renovación” y que por tanto habrían pasado a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y que, encontrándose pendiente dicho recurso, interpuso uno de inaplicabilidad contra el artículo 5 de la Ley N° 18.900, que fue acogido por el Tribunal Constitucional señalando que no es factible afirmar que no existía una relación de control y de garantía desde el Estado y el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó aquel recurso de protección por estimar que el acto de la Tesorería General de la República no es arbitrario ni ilegal, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema. Señala que el presente recurso de protección es improcedente porque...

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