Causa nº 36118/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701118849

Causa nº 36118/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Rol de Ingreso36118/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación510-2017 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-67-2016 - JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandada contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que rechazó la oposición a la regularización de la posesión.

Segundo

Que el recurso se fundamenta en las causales previstas en el artículo 768 N°5 y 9 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; porque la sentencia omite el análisis de la prueba documental que presentó en segunda instancia y porque fue pronunciada estando pendiente la confesional que solicitó en segunda instancia, diligencia que resulta esencial desde que su exclusión lo deja en indefensión. Solicita anular la sentencia impugnada y retrotraer la causa al estado de recibir la confesional o, en su caso, se dicte la de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de oposición a la regularización de la posesión, conforme al D.L. 2695, interpuesta por don M.G.M., don J.E.G.O., doña S.G.G.O., doña M. delC.G.O., doña L.E.G.M., don H.R.G.M., doña A. delP.G.M., doña A.I.G.F. y don H.E.G.M., en contra de don Segundo A.C.S., quien solicitó la regularización de la posesión sobre el inmueble rural ubicado en Camino a Conumo s/n, comuna de Arauco, el que fue originalmente adquirido por el padre y abuelo de los oponentes, quienes forman parte de la comunidad hereditaria que tiene la posesión inscrita y material del predio, sin que el demandado cumpla con los requisitos para regularizar.

El demandado controvirtió tales alegaciones, sosteniendo que él y antes su padre han poseído materialmente el bien raíz, realizando actos tales como la construcción de cercos y sembrados, encontrándose en condiciones de regularizar, sin que los demandantes puedan oponerse por formar parte de una comunidad, de modo que ninguno cuenta con la posesión exclusiva que se requiere para ello.

Cuarto

Que los jueces tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El demandado tiene la posesión material, exclusiva y continua del inmueble, hace más de cinco años, sin violencia, ni clandestinidad, en el que instaló cercos y ha realizado labores de limpieza y desmalezado, entre otras, sin que exista juicio...

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