Causa nº 2676/2003 (Apelación). Resolución nº 2676-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30940081

Causa nº 2676/2003 (Apelación). Resolución nº 2676-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2003

JuezDe Una Agresiva Campaña Publicitaria Que Tiene Por Objeto,Srta. Morales,Manuel Daniel.
Sentido del fallorevoca
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec26762003-cor0-tri6050000-tip4
Partes GALLERY IMPORT S.A.
Número de expediente2676-2003
Fecha21 Agosto 2003
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

PAGE 8

Santiago,veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

sus fundamentos quinto y siguientes, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para comenzar el análisis del problema planteado por la presente vía, cabe consignar, como ya lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos pri meras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto Constitucional que lo consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad;

  3. ) Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, a fs.26, por don E.P.P., en representación de G.I.S.A., sociedad del rubro de importación y comercialización de perfumes y productos cosméticos, contra la Asociación de Importadores de Perfumes y Cosméticos ASIMCO A.G., afirmando que sus actuaciones constituyen en su perjuicio una acción arbitraria e ilegal que atenta contra el legítimo ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica que le garantiza la Constitución Política de la República. Señala que importa, legítimamente, perfumes que son adquiridos en el extranjero, cumpliendo las normas legales tanto del país de origen como del nuestro. Además, comercializa productos originales adquiridos a distribuidores chilenos, siendo todos los perfumes que adquiere, originales y vendidos en dicho carácter;

  4. ) Que el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR