Causa nº 5786/2012 (Otros). Resolución nº 74254 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436131210

Causa nº 5786/2012 (Otros). Resolución nº 74254 de Corte Suprema, Extradiciones de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
MovimientoACCEDE EXTRADICIÓN
Rol de Ingreso5786/2012
EmisorExtradiciones

Santiago, a siete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS:

Mediante Oficio Reservado Nº 003649, de 27 de julio del ano en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile remitio a esta Corte Suprema, Nota Nº 347, de la Embajada de Argentina, mediante la cual se solicita la extradicion del ciudadano de nacionalidad sierraleonesa SKARKPO SAMSON ISIAKA, R.U.T. 22.036.653-7, nacido el 26 de junio de 1982, con domicilio actual en la calle M.L. 1528, comuna de Q.N., a quien se le atribuye intervencion en el delito de trafico de estupefacientes por cuanto habria sido el encargado de reclutar a la imputada M.A.G.P. para emprender el viaje, con la sustancia estupefaciente, con destino al Reino de Espana, lo que se encuentra calificado en los articulo 864 inciso d), 866 y 871 del Codigo Aduanero, L.N. 22.415 y articulo 45 del Codigo Penal del Estado requirente.

De los antecedentes que corren de fojas 1 a 28, consta, que por resolucion de 5 de julio de 2012, dictada en causa Nº 260/2012, caratulada "G.P.M.A.S.L. 22.415", en tramite ante el 2DEG Juzgado Nacional en lo Penal Economico, C.F., se ordeno disponer la declaracion indagatoria de S.S.I., y en su contra se libra Orden de Extradicion por su participacion en el hecho descrito en el considerando I de dicha resolucion, esto es participacion en el intento de extraer de Argentina, desde el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza en el vuelo IB 6844 de la empresa IBERIA, con destino la ciudad de Madrid, Reino de Espana, y conexion final Malaga, mediante ocultacion y con finalidad de comercializacion, la cantidad de un mil cuatrocientos cincuenta gramos de clorhidrato de cocaina (1.450 gr.), la que se encontraba oculta dentro de una valija que portaba dona M.A.G.P., quien en su Declaracion Indagatoria senalo haber llegado a Argentina junto al requerido, indicando que inicialmente el viaje se produjo por una oferta de trabajo que este le habria efectuado, pero antes de embarcar se le informo que el real objetivo del viaje corresponderia a trafico de drogas; al llegar se alojaron en un hotel pagado por S. y en su estadia le presento una tercera persona, vinculada al requerido, siendo esta ultima quien le entrego los objetos en los cuales se hallo la sustancia estupefaciente, los que consisten en dos estatuillas con forma de elefante y tres pares de sandalias.

A fojas 33 el Ministerio Publico de Chile se hace parte en representacion de los intereses de la Republica de Argentina y designa abogados patrocinantes.

A fojas 36 el Ministerio Publico solicita audiencia de medidas cautelares, asimismo solicita detencion judicial del requerido, senala prueba y acompana documento.

A fojas 60 se llevo a efecto la audiencia de medidas cautelares, solicitada por el Ministerio Publico, donde se decreto en contra de S.S.I., la medida cautelar de prision preventiva y se fijo la audiencia relativa al articulo 448 del Codigo Procesal Penal, para el dia 3 de septiembre del ano en curso, a las 17:30 horas.

A fojas 76 el Ministerio Publico ofrece prueba documental, de acuerdo a lo establecido en el articulo 444 del Codigo Procesal Penal, la que consiste en la reiteracion de los documentos acompanados por el Estado requirente en el pedido de extradicion; Oficio RES Nº 0546 de 23 de agosto de 2012, del Servicio de Registro Civil e Identificacion, que remite extracto de filiacion y antecedentes penales del requerido; Informe Pericial Interpol OCN Santiago Nº 277, de 8 de agosto, que da cuenta de las labores desarrolladas por solicitud de Interpol Buenos Aires desde marzo de 2012, indicando movimientos migratorios del requerido.

A fojas 84 consta acta en la que se verifica la audiencia a que se refiere el articulo 448 del Codigo Procesal Penal, con la asistencia de los abogados del Ministerio Publico Eduardo Picand Albonico y K.F.N., en representacion del Estado requirente; de la Defensoria Penal Publica representada por el abogado Claudio Fierro Morales, con la presencia del requerido, SKARKPO SAMSON ISIAKA, fijandose audiencia de lectura de la sentencia para el 7 de septiembre del ano en curso a las 14:00 horas.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la Republica de Argentina ha solicitado la extradicion del ciudadano sierraleones SKARKPO SAMSON ISIAKA, ya individualizado precedentemente, por los motivos de hecho y de derecho que se indicaron en la parte expositiva de esta sentencia.

En relacion con dicha pretension se han agregado a los autos los siguientes antecedentes:

  1. - copia certificada de Resolucion de fecha 22 de junio de 2012, dictada en la causa Nº 260/2012, caratulada "G.P.M.A. s/infL. 22.415 en tentativa contrabando de estupefacientes", del 2DEG Juzgado Nacional en lo Penal Economico, Republica Argentina, que ordena la detencion de SKARKPO SAMSON ISIAKA, por su participacion en los hechos de la causa, los que consisten en el trafico de 1.450 gramos de clorhidrato de cocaina, que dona M.A.G.P. pretendia extraer del pais Argentina) con destino a Malaga, Espana, mediante ocultacion y con finalidad de comercializacion, lo que se encuentra tipificado en los articulo 864 inciso d), 866 y 871 del Codigo Aduanero, Ley 22.415 y articulo 45 del Codigo Penal del Estado requirente.

  2. - copia certificada de Declaracion de dona M.A.G.P., de fecha 7 de marzo de 2012, prestada ante el Juzgado Nacional en lo Penal Economico.

  3. - copia certificada de Peritacion Nro. 61.288, emanado de la Direccion de Policia Cientifica, Departamento Quimico, D. de Drogas de Abuso y Toxicologia, del ano 2012.

  4. - Copias debidamente legalizadas del proceso rol 260-12, las que consisten en dos tomos, seguido en el Juzgado Nacional en lo Penal Economico, Republica Argentina.

SEGUNDO

Que en la audiencia publica de extradicion pasiva dispuesta por el tribunal en cumplimiento de lo que estatuyen los articulos 441 y 448 del Codigo Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico que comparecio por el Estado requirente, hizo un resumen del inicio de la causa en el Estado requirente y la participacion del requerido. Manifiesta que existe antecedente que obra en beneficio del imputado por no contar con anotaciones penales en su extracto de filiacion.

El representante del Estado requirente hizo una relacion de los hechos imputados en contra de SKARKPO SAMSON ISIAKA, contenidos en los dos...

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