Causa nº 22904/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016
Juez | S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Número de expediente | 22904/2015 |
Fecha | 13 Enero 2016 |
Número de registro | 22904-2015-21865 |
Rol de ingreso en primera instancia | T-292-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GARCÍA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A. |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 323-2015 |
Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 72.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia, se plantea como materia de derecho a unificar “si el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República garantiza las comunicaciones privadas que un trabajador remita por cualquier formato o soporte y consecuencialmente si el artículo 485 del Código del Trabajo, cumple o no con los contenidos mínimos exigidos en la carta fundamental, estableciendo los casos y formas determinados que autoricen al empleador a interceptar, abrir y/o registrarlas”.
Que el referido recurso se deduce en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, dirigido en contra de la sentencia que, a su vez, rechazó la demanda de tutela y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, porque, en la especie, se acreditó que el trabajador, al suscribir los contratos que lo vincularon con la demandada, declaró conocer el reglamento y las políticas internas de la empresa que establecen que todo correo electrónico enviado por los trabajadores desde cuentas institucionales serían copiados en forma automática y depositados en el área tecnológica, por lo que tienen el...
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