Causa nº 22904/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591564266

Causa nº 22904/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 21865 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente22904/2015
Fecha13 Enero 2016
Número de registro22904-2015-21865
Rol de ingreso en primera instanciaT-292-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGARCÍA CON ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación323-2015

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a fojas 72.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del arbitrio en análisis la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo- constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes- la existencia de fundamento, y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, debiendo acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.

Tercero

Que, mediante el presente recurso de unificación de jurisprudencia, se plantea como materia de derecho a unificar “si el artículo 195 de la Constitución Política de la República garantiza las comunicaciones privadas que un trabajador remita por cualquier formato o soporte y consecuencialmente si el artículo 485 del Código del Trabajo, cumple o no con los contenidos mínimos exigidos en la carta fundamental, estableciendo los casos y formas determinados que autoricen al empleador a interceptar, abrir y/o registrarlas”.

Cuarto

Que el referido recurso se deduce en contra de la resolución que rechazó el recurso de nulidad, dirigido en contra de la sentencia que, a su vez, rechazó la demanda de tutela y la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, porque, en la especie, se acreditó que el trabajador, al suscribir los contratos que lo vincularon con la demandada, declaró conocer el reglamento y las políticas internas de la empresa que establecen que todo correo electrónico enviado por los trabajadores desde cuentas institucionales serían copiados en forma automática y depositados en el área tecnológica, por lo que tienen el...

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