Causa nº 3506/2003 (Casación). Resolución nº 3506-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941771

Causa nº 3506/2003 (Casación). Resolución nº 3506-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2003

JuezHumberto Espejo,Adalis Oyarzún,Manuel Daniel,Fernando Gorziglia.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSentencia de reemplazo
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec35062003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha30 Diciembre 2003
Número de expediente3506-2003
Partes GARCIA REUS CARMEN C/ FISCO DE CHILE
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, treinta de diciembre del año dos mil tres.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo, todos los que se eliminan.

Se reproducen, asimismo, los considerados séptimo a undécimo del fallo de casación que antecede, ambos inclusives.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la comisión de peritos fijó la indemnización provisional, motivo del reclamo deducido, en la suma de sesenta y un millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($61.568.959.-), cifra que se desglosa del siguiente modo: cuarenta y nueve millones setecientos once mil ciento ochenta y ocho pesos ($49.711.188.-), por el terreno expropiado; por edificaciones nueve millones doscientos siete mil novecientos setenta y un pesos ($9.207.971.-); por plantaciones y/o especies forestales: seiscientos catorce mil pesos ($614.000.-); otros: dos millones treinta y cinco mil ochocientos pesos ($2.035.800.-);

Segundo

Que la referida indemnización provisional fue únicamente reclamada por la afectada por el proceso expropiatorio, de ta l modo que ella no puede ser enmendada en perjuicio de ésta, pues el Fisco de Chile no interpuso por su parte reclamo.

La demandante estimó insuficiente la valoración señalada, alegando que adolece de omisiones y errores de apreciación: expone que la valoración no se ajusta a los precios de mercado y no considera los daños adicionales causados por la carretera; no distingue entre los diferentes usos de suelo de los lotes expropiados según el correspondiente Plan Regulador; no considera el perjuicio derivado de la exigencia del enorme antejardín de 50 metros, alegando que los inmuebles se han transformado en la práctica en un jardín, en que nunca se podrá construir. Además, se alega que no se tomaron en cuenta transacciones de inmuebles de similares características en el sector, llevadas a cabo durante el año 1998, por lo que no se consideró el valor de mercado al momento de la tasación; se aceptaron como valores referenciales, precios de venta de inmuebles que no tienen ninguna cercanía con la carretera y están situados en lugares de mucho menor valor comercial; los valores aplicados a las construcciones no se compadecen con la realidad del mercado. Luego de efectuar un cuadro, que distingue el valor comercial de los bienes de cuyo dominio se le priva y el valor de los daños patrimoniales adicionales a la pérdida de dominio provocados por la construcción de la carretera, distinguiendo entre terrenos agrícolas e industriales, demanda un total de veintiséis mil ciento siete coma treinta y dos (26.107,32) Unidades de Fomento (UF);

Tercero

Que el Fisco de Chile, en su contestación del reclamo, rebatió las pretensiones de éste, y solicitó su rechazo;

Cuarto

Que la sentencia de primer grado determinó, haciéndose eco de la división planteada en el reclamo, en la suma de doce mil ($12.000.-) el valor de cada metro cuadrado de terreno agrícola expropiado y en diecisiete mil ($17.000.-) el de cada metro cuadrado de terreno industrial. Asimismo, agregó indemnización por el denominado antejardín afecto a la prohibición de construir en siete mil pesos ($7.000.-) el metro cuadrado de terreno agrícola y diez mil pesos ($10.000.-) el de tipo industrial. En lo tocante al rubro edificaciones se está a la misma...

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