Causa nº 1178/2008 (Casación). Resolución nº 12240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41112802

Causa nº 1178/2008 (Casación). Resolución nº 12240 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1178/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-110-2006, RUC N° 06-02-0016963-6, del Juzgado de Familia de Temuco, seguidos entre doña M.A.G.O. con don R.A.L.B., por sentencia de primer grado de veintitrés de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 226 y siguientes, se acogió la acción deducida por la señora Garrido de cuidado personal de su hijo S.A.L. Garrido, ordenándose la subinscripción respectiva, se fija así mismo en favor del padre un régimen de comunicación directa y regular la que debe ser llevada a efecto como lo consigna el fallo respetivo y finalmente se ordena que el niño y sus padres sean sometidos a un tratamiento de apoyo psicológico, declarándose, además, que no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte de don R.A.L.B. y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de veintitrés de enero de dos mil ocho, que se lee a fojas 268, confirmó el de primer grado.

En contra de esta última decisión la defensa del demandado, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 19 Nº1, y 6 de la Constitución Política de la República, 3° N° 1 de la Convención Internacional de Derechos del Niño; 242 inciso 2º, 225, y 227 del Código Civil y 36 de la Ley 16.618, argumentando, en síntesis, que estas normas se vulneran por cuanto ha quedado completamente acreditado que los jueces de la instancia no han valorado la prueba conforme a las normas de la sana crítica y han obviado que el menor manifestó su deseo de permanecer junto a su padre y abuelos paternos, así como que ambos padres mediante acta extendida e inscrita al margen de la inscripción de nacimiento del menor determinaron que el cuidado personal de este se concedía al padre. Sostiene además que se han vulnerado los principios de protección al menor, de interés superior del niño, de inmediación, de la verdad real y de la audiencia del menor.

Expone que la demanda interpuesta en su contra carecía de fundamentos para ser acogida, y que, en el transcurso del presente juicio se acreditó que el demandado presenta condiciones adecuadas para hacerse cargo del cuidado personal de su hijo, ya que, cuenta con los recursos materiales y emocionales para velar por la adecuada satisfacción del niño, como lo confirma el informe pscicosocial que le fuera practicado. Así mismo sostiene que la familia paterna del menor junto a éste se encuentran insertos en una dinámica adecuada y flexible para el desarrollo del menor.

El recurrente analiza en detalle el informe social agregado a los autos, en el cual se consigna que el niño presenta un adecuado desarrollo social y una buena vinculación afectiva entre éste y su padre, así como el...

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