Causa nº 34385/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 568970 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650620777

Causa nº 34385/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 568970 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso34385/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación127-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-857-2015 - 1540039280-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del requerimiento de unificación de jurisprudencia introducido por la demandada solidaria;

  2. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  3. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  4. - Respecto de la primera materia de derecho propuesta -determinar los requisitos para aplicar el régimen de subcontratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo -cabe señalar que la sentencia impugnada, al desestimar la causal contemplada en el artículo 477 en relación con el artículo 183-A, ambos del Código del Trabajo, refirió que el recurrente, al interponer el motivo de nulidad fundado en error de derecho aceptó los hechos que el sentenciador dio por acreditados y sobre dicha base llegó a la conclusión que, en la especie, existía el régimen de subcontratación, presupuestos fácticos que resultan inamovibles.

    De esta manera, la sentencia impugnada no contiene un pronunciamiento respecto de la materia de derecho propuesta, lo que lleva al rechazo del intento unificador en relación con este capítulo;

  5. - La segunda materia de derecho propuesta por el recurso -determinar el límite temporal de la responsabilidad que se deriva de la aplicación del régimen de subcontratación para la empresa principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en relación a la sanción contemplada en el artículo 162 incisos V y VII del mismo cuerpo legal- constituye una...

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