Causa nº 4846/2008 (Apelación). Resolución nº 4846-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55541435

Causa nº 4846/2008 (Apelación). Resolución nº 4846-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Octubre de 2008

JuezSonia Araneda,Adalis Oyarzún,Hernán Alvarez.,Benito Mauriz,Haroldo Brito
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia
Fecha21 Octubre 2008
Número de registrorec48462008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4846-2008
Partes DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE - PDTE. PARTIDO REGIONALISTA INDEPENDIENTE
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiuno de octubre del año dos mil ocho.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar presente:

Que esta Corte comparte y hace suyos los razonamientos contenidos en el voto disidente de la sentencia que por esta vía se revisa, los que se consideran suficientes y adecuados para hacer lugar al presente recurso.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de cuatro de agosto último, escrita a fojas 26, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 8, debiendo en consecuencia el recurrido retirar el letrero que motivó esta acción cautelar.

Acordada contra el voto del Ministro Sr. Brito y del Abogado Integrante Sr. Mauriz, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, teniendo especialmente en consideración que no puede confun dirse la indiscutible garantía del derecho a la honra que establece la Constitución Política de la República con la cuestión de autos que dice relación con ciertos hechos cuya calificación jurídica ha de ser consecuencia del proceso jurisdiccional respectivo, porque por ahora ésta no es manifiesta, siendo posibles las alternativas de ser delictivos, ilegales o...

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