Causa nº 2398/2008 (Apelación). Resolución nº 2398-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116828

Causa nº 2398/2008 (Apelación). Resolución nº 2398-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Julio de 2008

JuezJuan Carlos Cárcamo.,Sonia Araneda,Haroldo Brito,Oscar Carrasco,Pedro Pierry
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Número de registrorec23982008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Julio 2008
Partes GEORGE DAN RUSU
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de expediente2398-2008
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticuatro de julio del dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos cuarto a séptimo.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía -de la manera como se calificó por los sentenciadores-, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio;

Segundo

Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantí as protegidas; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso es como el que se ha interpuesto;

Tercero

Que en estos autos se ha deducido la acción de protección ?como se dejó asentado en el motivo tercero del fallo que se revisa- por la privación de libertad de G.D.R., bajo la modalidad de ?Servicio de Vigilancia Permanente?, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. En síntesis, sostiene que dicho régimen carcelario se aplica ?temporalmente por protección o castigo?, vulnerándose la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Se solicita concretamente que se ordene el traslado de la persona en cuyo favor se recurre al Módulo 2 (Beta) del C.C.P. de Colina II;

Cuarto

Que la recurrida al informar a fojas 16 y 47

expresa, en síntesis? que G.D.R. es una persona procedente de Hungría que actualmente cumple condena de 8 años y 80 días por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Multa, que comenzó el 12 de septiembre de 2004 y que registra una sentencia que concede la extradición pasiva solicitada por la Embajada de Austria en Chile por...

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