Causa nº 2884/2001 (Apelación). Resolución nº 15789 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32035546

Causa nº 2884/2001 (Apelación). Resolución nº 15789 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
Movimientorevoca
Rol de Ingreso2884/2001
EmisorSala Tercera (Constitucional)

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shapeType1fFlipH0fFlipV0lTxid65536dxTextLeft0dyTextTop0dxTextRight0dyTextBottom0fFilled0lineWidth0fLine0fShadow0fBehindDocument1Santiago, cuatro de octubre del año dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, ambos inclusive, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que para una adecuada solución del problema traído a colación por el recurrente, debe consignarse que se ha recurrido de protección contra el Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario don M.C.B., por haber dictado la Resolución Nº 190, del mes de abril último, mediante la que se le aplicó la medida disciplinaria de multa. El recurrente entiende vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 números 3 y 24 de la Constitución Política de la República, porque se habría afectado el derecho de propiedad sobre su honra, habiendo servido largamente en la Administración Pública sin reproches y, además, se le habría privado en forma arbitraria e ilegal del derecho de propiedad sobre el dinero que implica la multa;

  2. ) Que ha de manifestarse, en primer lugar, que la imposición de la medida de que se trata fue la resultante de un sumario administrativo incoado por la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General de la República, de conformidad con el título VIII de la Ley Orgánica de dicha entidad, seguido en contra del referido recurrente, sumario en que éste hizo uso de su derecho de defensa, y la medida impuesta aparece como consecuencia de los hechos establecidos en dicha investigación, de lo que resulta que había suficientes antecedentes como para adoptarla y, por ende, que la misma no resulta arbitraria, por estar debidamente fundada ni ilegal, por haberse ceñido el procedimiento a la normativa que regula dicha materia;

  3. ) Que, efectivamente, según aparece de los antecedentes recabados, el Sr. Contralor General de la República, con fecha 6 de abril del año en curso, emitió una resolución aprobando la Vista Fiscal y recomendando la imposición de una sanción disciplinaria consistente en multa del 20 por ciento de su remuneración como ex Fiscal del referido Instituto, por hechos que dicen relación con el otorgamiento de créditos, por parte de la entidad de que se trata, aceptándose garantías insuficientes, lo que a la postre los transformó en incobrables;

  4. ) Que, por otra parte, corresponde consignar que los mismos hechos fueron estimados...

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