Causa nº 7799/2015 (Casación). Resolución nº 222173 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZA CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 7799/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 279-2015 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-450-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos N° 7.799-2015, sobre reivindicación, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo formulados por la demandante en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de V. que revocó aquel apelado que, a su vez, acogió la demanda interpuesta por C.G.B. en contra del Fisco de Chile y, en su lugar, la desechó y confirmó, en lo demás el fallo recurrido.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el compareciente afirma que la decisión refutada incurrió en la causal de casación descrita en el artículo 768, N° 5°, en concordancia con el artículo 170, N° 4°, ambos del Código de Procedimiento Civil, puesto que no desarrolla cómo, basada en disquisiciones fácticas erradas, sostiene que el actor no singulariza el bien a reivindicar, pese a lo cual y sin explicar cómo llega a esa conclusión, la Corte de Apelaciones identifica la Reserva Cora N° 1 con el lote a expropiar, aun cuando en el juicio obra prueba documental aportada por la demandada que demuestra que en 1971 se expropió el denominado lote N° 1 para el localizador de aterrizaje, de modo que éste no corresponde a la citada Reserva CORA, como lo asevera el Fisco, máxime si se repara que esta última se halla fuera de los deslindes de la parcela 4.
Reprueba que tampoco se explicita cómo identifica la finca sub lite con la Reserva Cora N° 1, en especial si se tiene en cuenta que el demandado manifiesta que ésta se encuentra dentro de la propiedad del actor y que según sus deslindes la Parcela 4, de dominio de aquél, colinda al Norte y al Oriente con la Reserva Cora N° 1. A lo cual es preciso añadir que la Corte de Apelaciones señala como rol de avalúo de la Reserva Cora el N° 2241-0015 de la comuna de O., aunque del certificado pertinente aparece que éste atañe al predio de un particular, Agrícola e Inversiones Tacamo Limitada, y entonces el fallo ad quem tampoco contiene las consideraciones de hecho necesarias para su sustento, desde que este presupuesto no se satisface con la sola mención de ciertos hechos, sino que esa enunciación debe efectuarse al tenor del mérito del proceso, como lo estatuye el artículo 160 de la aludida compilación procedimental.
Que la anomalía censurada sólo concurre cuando la resolución carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de soporte, es decir, cuando no se desarrollan los raciocinios que determinan lo resuelto y se halla desprovista de normas legales que la justifiquen. Al respecto, el dictamen cuestionado aduce que el Fisco probó ser dueño de la Reserva Cora N° 1, materialmente incluida dentro del inmueble perteneciente al actor y, en consecuencia, ambos litigantes detentan un título inscrito que les otorga la posesión exclusiva de cada una de las heredades que las respectivas inscripciones individualizan, de modo que debe presumirse que son dueños de las mismas, de acuerdo a lo estatuido en los artículos 686, 700, 724 y 728 del Código Civil, amén que el demandante no cumplió con una carga procesal probatoria insoslayable en esta clase de controversias que consiste en demostrar la singularidad de la cosa que reivindica, toda vez que no...
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