Causa nº 3722/2008 (Casación). Resolución nº 20496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41119967

Causa nº 3722/2008 (Casación). Resolución nº 20496 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3722/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil ocho

Vistos:

En autos rol Nº 3.559-04 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don C.E.G.V. deduce demanda en contra de Cecinas San Jorge S.A., representada por don M.I.M., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se aplique el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala, más intereses y reajustes, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de caducidad y prescripción de la acción y, en cuanto al fondo del asunto controvertido, solicitó el rechazo de la demanda argumentando que el actor fue despedido por la causal prevista en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo, de acuerdo a los antecedentes que señala, por lo que nada adeuda al trabajador, como tampoco se adeudan cotizaciones previsionales.

Por sentencia de ocho de junio de dos mil siete, escrita a fojas 237, el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas por la demandada y declaró injustificado el despido del demandante, condenando a la empleadora a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con un recargo de 80%, más reajustes, intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de nueve de mayo del año en curso, que se lee a fojas 282, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta resolución, el demandado deduce r ecurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con los errores de derecho que explica, los que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 480 del Código del Trabajo. Argumenta que el fallo que rechaza la excepción de prescripción se sustenta en que los derechos regidos por el Código del Trabajo, prescriben en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, cual sería el caso de los reclamados por las acciones intentadas en estos autos.

Indica que esa decisión es errónea y que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones del actor en cuanto a la excepción, quien se defendió señalando que el plazo de prescripción se interrumpe con el sólo hecho de requerirse judicialmente al demandado, mediante la interposición de la demanda y no desde la fecha de la notificación, es decir, no hizo alcance alguno acerca del plazo de prescripción alegado por su parte, por lo tanto, el argumento dado por la sentencia impugnada no se ajusta a...

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