Causa nº 6964/2012 (Apelación). Resolución nº 95206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435958046

Causa nº 6964/2012 (Apelación). Resolución nº 95206 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6964/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación7572-2012 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiseis de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos cuarto a septimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que se ha ejercido esta accion de proteccion por dona G.G.A. en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, solicitando el amparo constitucional en razon de haber procedido el recurrido de manera ilegal y arbitraria a calificar a la recurrente en el periodo 2009-2010, en circunstancias que no se cumplia con el requisito especifico de contar con seis meses de desempeno establecido en el articulo 40 del Estatuto Administrativo. Este proceso ilegal culmino con su calificacion en lista 2, circunstancia que determino se declarara vacante su cargo al ser ella una profesional contratada en virtud de lo establecido en el Articulo 8DEG del senalado cuerpo normativo y se dictara la Resolucion Nº 35, de 9 de enero de 2012, la que pone termino a su nombramiento.

Senala que ingreso al Servicio por concurso publico del tercer nivel jerarquico, como Jefa de Planes y Programas en la Seremi de Vivienda, a partir del 24 de febrero del ano 2010. Mientras prestaba servicios fue sometida a un proceso de calificacion, del cual detalla irregularidades, entre las que esta haberla calificado sin haber desempenado efectivamente funciones por un lapso superior a seis meses. Ello por cuanto desde su nombramiento, el 24 de Febrero de 2010 y hasta el 31 de Agosto de 2010, transcurren un total de 189 dias, debiendo descontarse un total de 10 y medio dias durante los cuales no realizo funciones, puesto que durante 6 dias gozo de permiso administrativo, por 2 dias estuvo con licencia medica y se ausento 2,5 dias al estar con descanso otorgado por trabajos extraordinarios, todo lo cual da un total de 178,5 dias. Expone que a pesar de que dichas ausencias no pueden ser computables para los efectos de determinar el periodo de tiempo minimo de desempeno efectivo a que se refiere el articulo 40 del mencionado cuerpo normativo, pues los tres conceptos significan ausencias efectivas, igualmente se le califico, cuestion que determino la desafectacion arbitraria de la recurrente de su cargo en la Administracion Publica, conculcandose su derecho de igualdad ante la ley y propiedad establecidos en los numeros 2 y 24 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

Segundo

Que al informar el recurso se solicito su rechazo, fundado en que el proceso calificatorio de la recurrente se ajusto estrictamente al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.834 y en el Reglamento Especial de Calificaciones del Ministerio, el que una vez concluido arrojo como resultado que la funcionaria quedara en lista 2 de desempeno, lo cual determino el cese de sus funciones en el cargo de Jefa de Departamento grado 5 Escala Unica de Remuneraciones (EUR), de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del articulo 8DEG del Estatuto Administrativo, ya que para conservar el cargo debia mantenerse calificada en lista 1.

Manifiesta que los argumentos del recurso fueron oportunamente expuestos por la recurrente ante la Contraloria General de la Republica, quien confirmo la legalidad de todas las medidas adoptadas por la Secretaria de Estado informante a traves de dos dictamenes, estableciendo que la recurrente desempeno funciones efectivas durante seis meses, desechando el argumento relativo a que los 2,5 dias de descanso otorgados puedan ser considerados como no trabajados, puesto que ellos tienen...

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