Causa nº 608/2013 (Otros). Resolución nº 15564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435914898

Causa nº 608/2013 (Otros). Resolución nº 15564 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2013

JuezSenoras Rosa Maria Maggi D.,Senor Patricio Valdes A.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec6082013-tip-fol15564
Número de expediente608/2013
Fecha12 Marzo 2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesgonzalez con centro de estudios medicion y certificacion de calidad s.a.

Santiago, doce de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia, deducido por la demandante a fojas 73.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno a mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483-A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia de el o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que mediante el presente recurso de unificacion de jurisprudencia se pretende se determine si el acoso sexual, de existir, debe amenazar o perjudicar en su situacion laboral o en sus oportunidades en el empleo al trabajador que lo sufre.

Cuarto

Que, para los efectos del presente recurso, se acompana como sentencia de contraste la dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 7.488-2009, en la que se asienta la misma doctrina del fallo impugnado, esto es, que la conducta de acoso sexual repercutio nocivamente en la situacion laboral de las afectadas, al generar un ambiente amenazante que afecto su desempeno laboral (Considerando Decimo). En el mismo sentido, la sentencia impugnada concluye que el demandante incurrio en acoso sexual y esta conducta produjo afectacion en la situacion laboral de la victima (Motivo Noveno)

Quinto

Que, en consecuencia, no se aprecia que exista una contradiccion u oposicion entre ambas doctrinas, ya que por el contrario, ellas son coincidentes en senalar que la conducta de acoso sexual sancionada como causal de caducidad del contrato de...

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