Causa nº 19000/2017 (Revisión). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698321005

Causa nº 19000/2017 (Revisión). Resolución nº 25 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha04 Diciembre 2017
Número de expediente19000/2017
Número de registro19000-2017-25
Rol de ingreso en primera instanciaC-7657-2007
PartesGRICELDA GERARDINA COLIPI MOYA (COLIPI CON MONDACA)
Sentencia en primera instancia- 4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1144-2015

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: 1 Que don H.B.R., abogado, en representaci n

° ó de do a G.C.M., deduce recurso de revisi n en contra de la ñ ó sentencia de treinta de marzo de dos mil diecis is, dictada por la Corte de é Apelaciones de Santiago, que confirm la de nueve de febrero del mismo ó a o, emanada del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT C-ñ 7657-2007, caratulada Colipi/Moncada , que decret el cese de las

ó pensiones de alimentos a partir de agosto de 2015, porque conculca la cosa juzgada que emana de la dictada por la Corte de Apelaciones de S.M., que dej sin efecto la aprobaci n de una transacci n adoptada en el ó ó ó Juzgado de Familia de Puente Alto en causa Rol T-81-2015 sobre pensiones alimenticias, esto es, invoca la causal prevista en el art culo 810 N 4 del í °

C digo de Procedimiento Civil. ó

A. a los antecedentes relativos al juicio sobre pensiones alimenticias iniciado ante el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, RIT C-7657-2007, que termin por avenimiento que fue aprobado por sentencia ó judicial, determin ndose que el demandado queda obligado a pagar una á pensi n alimenticia equivalente a 1,73 ingreso m nimo remuneracional; que ó í se liquid el cr dito respecto de las pensiones adeudadas, determin ndose ó é á que el monto adeudado, al mes de agosto de 2015, ascend a a la suma de í $27.702.930; que el demandado objet dicho monto, acompa ando un ó ñ avenimiento de 15 de junio de 2012, que fue rechazado, porque deb a ser í

aprobado como corresponde en derecho, por cuerda separada; y que, con posterioridad, el tribunal de alzada capitalino acogi el recurso de amparo ó n mero de rol 1665-2015, dej sin efecto el arresto nocturno y arraigo ú ó decretados en contra del demandado, orden que se citara a una audiencia ó para que las partes acordaran la forma en que se solucionar a la deuda í

insoluta, y dispuso que se practicara una nueva liquidaci n que excluyera ó

las pensiones devengadas con posterioridad a la transacci n celebrada el 15 ó

de junio de 2012, la que se efectu el 6 de octubre de 2015, siendo objetada ó

por ambas partes, y rechazadas las objeciones, se concedieron las respectivas apelaciones planteadas en forma subsidiaria, desestim ndoselas por la á

resoluci n que motiva el recurso. ó

Enseguida, afirma que la sentencia interlocutoria que confirmó aquella que decret el cese de la pensi n de alimentos fue dictada en contra ó ó de lo decidido en...

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