Causa nº 83406/2016 (Casación). Resolución nº 709944 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Diciembre de 2016
Juez | Gloria Ana Chevesich R.,Fiscal Subrogante Jorge Sáez M.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Copiapó |
Número de expediente | 83406/2016 |
Fecha | 07 Diciembre 2016 |
Número de registro | 83406-2016-709944 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3225-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GUERRERO C/ BANCO BICE |
Sentencia en primera instancia | - 2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 292-2016 |
Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley N° 18.290.
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En cuanto al recurso de casación en la forma
Que el recurrente funda su arbitrio en la causal del numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia impugnada no contiene consideraciones de hecho ni de derecho que sirven de fundamento, limitándose a desestimar su recurso de apelación por aspectos formales, sin referirse a la alegación relativa a la falta de legitimación pasiva, por existir un contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito entre el recurrente y un tercero, debiendo este último ser demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley N° 18.290.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictado una de reemplazo que rechace la demanda.
Que del examen de la sentencia impugnada se desprende que se hizo cargo de la alegación del recurrente, refiriendo expresamente que debe ser desestimada al no haber sido alegada oportunamente en el juicio, toda vez que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, por lo que plantea una excepción de fondo fuera de la oportunidad procesal correspondiente.
Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia contiene las consideraciones de hecho y de derecho en que se sustenta; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad formal sea desestimado por no aparecer configurado el vicio invocado.
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En cuanto al recurso de casación en el fondo
Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado ha infringido el artículo 2330 del Código Civil, al haberse acreditado que el hecho generador del daño se produjo al existir una exposición imprudente por parte de la víctima, lo que se demuestra en el respectivo informe de alcoholemia, que da cuenta de la existencia de 1,46 gr/ml de alcohol en la sangre-
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando...
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