Causa nº 30317/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692693549

Causa nº 30317/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso30317/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6-2017 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-872-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso la demandada manteniendo firme las sumas ordenadas a pagar por concepto de gratificaciones a la demandante;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que la sentencia de primera instancia fue dada ultrapetita y que reclamado el vicio por la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo los jueces del fondo rechazaron el recurso de nulidad y existiendo norma que les permitía anular de oficio tampoco lo hicieron, sin perjuicio que el vicio era evidente.

    A fin de corregir esa infracción, plantea como materias de derecho a unificar, el declarar: la facultad de las Cortes de Apelaciones para decretar de oficio la nulidad de la sentencia cuando sea dada ultra petita;

  4. - En cuanto a la materia propuesta, debe concluirse que no hay en estos planteamientos algo de lo expuesto en supra 3°, como quiera se trata de una cuestión ajena a la controversia jurídica y que, como se advierte del análisis del fallo traído a modo de contraste, corresponde a una cuestión adjetiva que apunta, en particular, al...

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