Causa nº 43217/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 718432569

Causa nº 43217/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente43217/2017
Número de registro43217-2017-34
Rol de ingreso en primera instanciaO-1480-2017
PartesGUTIÉRREZ CON FISCO DE CHILE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1316-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos:

En los antecedentes RIT O-1480-2017, RUC 1740013412-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en autos caratulados “G. con Fisco de Chile”, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil diecisiete, se rechazó la demanda deducida por el recurrente, mediante la cual pretendía la declaración de existencia de un vínculo laboral entre las partes, que el despido fue injustificado, la sanción de nulidad del mismo, y las prestaciones que se indican.

El actor dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

En contra de esta última decisión, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, pidiendo sea acogido, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que el recurrente acota la propuesta de unificación de jurisprudencia en relación con el estatuto aplicable al vínculo habido entre las partes, específicamente si quien se desempeña para un organismo público a honorarios, puede ser regido por el Código del Trabajo cuando se verifican elementos de relación laboral.

Indica que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago al no considerar en la especie los indicios de laboralidad existentes, dándole valor a los documentos que formalizaron la relación entre las partes, soslayando la aplicación del principio de primacía de la realidad, por cuanto, en su virtud, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos, se debe dar preeminencia a lo primero, pues la...

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