Causa nº 8399/2015 (Casación). Resolución nº 59513 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592507190

Causa nº 8399/2015 (Casación). Resolución nº 59513 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2016

JuezManuel Valderrama R.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de San Miguel
Número de expediente8399/2015
Fecha27 Enero 2016
Número de registro8399-2015-59513
Rol de ingreso en primera instanciaV-3409-2003
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGUZMAN CARVAJAL LUCIANO
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación393-2015

Santiago, veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre gestión no contenciosa R.N.° 8399-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el solicitante L.G.C., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que negó lugar a disponer las inscripciones ordenadas mediante las resoluciones que corren a fojas 183 y 187 de estas compulsas (142 y 146) que recayeron a su vez en la solicitud formulada por la mandataria del interesado sobre revocación de sentencia y nueva constitución de derechos de aguas. Todo lo anterior, de acuerdo a lo obrado en procedimiento de regularización e inscripción de derechos de agua, conforme lo dispone el artículo 1° transitorio del Código de Aguas, en su inciso segundo.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto se hace necesario consignar los siguientes antecedentes de que da cuenta el proceso:

  1. La solicitud que dio origen a esta causa fue interpuesta por don L.G.C. a fojas 1, quien expresó ser dueño de los derechos de aguas, no transferidos, de que se hace referencia en la inscripción de fojas 362, N°241 del Registro de Propiedad de Aguas de 1961, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, exceptuándose las transferencias marginales, que alcanzan a menos de un tercio de la totalidad de los derechos de agua de la inscripción aludida que asciende a 3,5 regadores del Canal San Carlos, correspondiendo los derechos de aprovechamiento, objeto de esta solicitud, al equivalente de aproximadamente 2,4 regadores del Canal S.C., pertenecientes a la Sociedad Canal de Maipo.

  2. Por sentencia de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres, se hizo lugar a la solicitud precedente y a la rectificación posterior en cuanto a la cantidad de regadores que se sustituyó por 2,596, y se ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto inscribir a nombre de don L.G.C., en el Registro de Propiedad respectivo, el derecho de aprovechamiento de agua, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, de dos coma quinientos noventa y seis regadores (2,596) de derechos de agua de la Sociedad Canal del Maipo, correspondiente al remanente no transferido de derechos de agua, que correspondan a la hijuela primera del Fundo Casas Viejas de Puente Alto, o derechamente al plano de división del mismo.

  3. Con fecha 31 de marzo de 2004, el solicitante L.G.C., pidió enmendar o aclarar la sentencia precedente, en el sentido de especificar que realmente al peticionario no corresponden 2,596 Regadores de la Sociedad Canal del Maipo, como señala la sentencia mencionada, por cuanto si bien le asisten “otros derechos de aguas”, tal como reza el título acompañado, tal mención expresada en cantidad de regadores obedeció a un error de buena fe de su parte, en tanto interpretó extensivamente la expresión “otros derechos de aguas” que se consignan en el título del cual deriva su derecho, esto es, de don A.R.B.. Añade que si fuese necesario renuncia a los derechos adquiridos, efectuando voluntariamente esta declaración de renuncia, en atención a que la materia sólo mira a su interés personal, todo ello conforme al tenor del artículo 12 del Código Civil, y no persigue alterar los derechos de terceros por lo que pide además que recupere su vigente inscripción de fojas 262 N° 241 de 1961.

  4. Según se aprecia de lo resolutivo de la decisión, a fojas 64 de estas compulsas (fojas 49 de los autos originales) que el Tribunal, teniendo especialmente en consideración lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil y mérito de los antecedentes, acogió la solicitud y ordenó eliminar la cancelación de la inscripción de 1961, cuya vigencia jurídica le es restituida, y se dispuso además que en la sentencia de fojas 42 (32 de los autos originales) ordenada inscribir se eliminaba la mención o referencia a 2, 596 regadores, con lo que la primera, recobraba plenamente su eficacia.

  5. Frente a una observación y consulta del Conservador de Bienes Raíces respectivo, la parte interesada en estos autos mediante presentación de fojas 86 de estas compulsas solicitó que, atendida su renuncia voluntaria a derechos que pudiere considerarse constituidos, solicitó derechamente se ordenara al señor Conservador cancelar...

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