Causa nº 12515/2015 (Apelación). Resolución nº 212548 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587587726

Causa nº 12515/2015 (Apelación). Resolución nº 212548 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Noviembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Alfredo Pfeiffer R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de registro12515-2015-212548
Número de expediente12515/2015
Fecha18 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesHELEN IVONNE HOFFER LOPEZ CONTRA EMILIO JOSE PEREZ MUÑOZ Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1194-2015

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Al escrito folio N° 45.035: estése al mérito de autos.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los razonamientos quinto al décimo, que se eliminan.

En el motivo cuarto se suprime todo el párrafo final.

Y se tiene, en su lugar y además, presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su práctica.

Segundo

Que el acto tildado como arbitrario e ilegal por la compareciente se radica en la instalación de un establecimiento mercantil en el apartamento perteneciente a K.D.M.J., en la actualidad arrendado por E.J.P.M., ambos recurridos, sin que hayan obtenido autorización anticipada del Comité de Administración del Edificio para el cambio de destino del inmueble, el que según señala tiene al momento destino habitacional y no comercial.

Asimismo, asevera que el recurrido P.M., con el asentimiento de la dueña, procedió a realizar modificaciones de la fachada del edificio y de sus elementos estructurales, las que también requieren de permiso previo de los copropietarios, de conformidad con lo prevenido en la Ley N° 19.537 de 1997, sin que se haya solicitado licencia alguna del mencionado Comité.

Critica finalmente que el Director de Obras de la Municipalidad de Concepción, no ha podido, en consecuencia, autorizar dichas faenas, mediante el permiso de obras menores F-40, de dos de abril recién pasado, sin exigir las licencias previas que con arreglo a la ley son procedentes, en la especie la anuencia de la Comunidad de Copropietarios, la que no se ha otorgado.

El libelo fue acogido sólo en cuanto ordenó que los recurridos K.D.M.J. y E.J.P.M. deberán abstenerse de continuar con los trabajos de transformación y remodelación en el departamento N°5, block N° 4, del edificio ubicado en Chacabuco N° 1301 de la ciudad de Concepción, en tanto no logren el acuerdo previo de la Asamblea de Copropietarios del referido local para el cambio de destino de la aludida heredad y desecha en lo demás el citado arbitrio.

Tercero
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