Causa nº 5695/2009 (Apelación). Resolución nº 5695-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Septiembre de 2009
Juez | Arnaldo Gorziglia Balbi.,Héctor Carreño Seaman,Adalis Oyarzún Miranda,Sonia Araneda Briones. Haroldo Brito Cruz |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 3132009 |
Número de registro | rec56952009-cor0-tri6050000-tip4 |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 5695-2009 |
Partes | CESAR ANTONIO HENRIQUEZ VELIZ CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Fecha | 08 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, ocho de septiembre de dos mil nueve.
Vistos:
Se elimina el fundamento segundo de la sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en la especie se ha solicitado por el recurrente, don S.C.E. a favor de don C.A.H.V., amparo constitucional por la presente vía en contra de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, por haber resuelto denegar la concesión de un recurso de nulidad, el día 4 de junio pasado, en causa RUC 0800716246-5, RIT 2605-2008, a su juicio en forma arbitraria e ilegal, como por haber desestimado el recurso de reposición que dedujo en contra de esa resoluci f3n. Sostiene el actor que la denegación de la concesión del recurso sería improcedente, ya que el recurso de nulidad fue deducido el día 30 de mayo de 2009 ?último día del plazo- en la Secretaría del Juzgado de Garantía de S.F., sin embargo, el escrito no llegó sino hasta el lunes 1° de junio al Tribunal Oral de la misma ciudad, no obstante que funcionan en el mismo edificio y que la presentación iba dirigida hacia este último tribunal, por lo que habría fuerza mayor o caso fortuito.
Que lo anteriormente reseñado no es una materia que, por su naturaleza, corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar, ya que según lo expuesto por el mismo recurrente y de lo que surge del mérito de autos, el acto que se estima ilegal y arbitrario es una resolución judicial dictada en la causa RUC 0800716246-5, RIT 2605-2008 del tribunal antes indicado. En efecto, la discusión sobre la admisibilidad de un recurso de nulidad en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal debe ser planteada y resuelta en el propio proceso penal.
Que en virtud de lo que se viene expresando, lo procedente respecto de la resolución judicial referida es deducir en su contra los recursos procesales que la propia legislación establece para tratar de revertir la medida...
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