Causa nº 12033/2015 (Casación). Resolución nº 182275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586133934

Causa nº 12033/2015 (Casación). Resolución nº 182275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso12033/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación12-2015 C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-200-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el tercerista , en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que revocó la resolución de primera instancia, negando lugar a la tercería de prelación.

Segundo

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Tercero

Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, razón suficiente para desestimarlo en la actual etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia de catorce de julio de dos mil quince de fojas 31.

Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Chevesich quien fue de opinión de entrar a pronunciarse sobre los demás aspectos de admisibilidad del recurso, porque, en su concepto, la sentencia impugnada es de aquellas que lo hace procedente, en la medida que resuelve de manera definitiva la cuestión controvertida sometida a la decisión del tribunal.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 12.033-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte...

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