Causa nº 14628/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700766449

Causa nº 14628/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-3068-2014
Número de expediente14628/2017
Fecha09 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3690-2016
PartesHERRERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RAUCO
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Número de registro14628-2017-8

Santiago, nueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 14.628-2017, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el primer Juzgado de letras de Curicó, caratulado “H. Garrido, L. con Municipalidad de Rauco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y casación en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda deducida sin costas. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el escrito de nulidad formal se sostiene que se funda en las causales previstas en los numerales 4 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en el desarrollo del recurso se esgrime que se configura la causal por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos previstos en el artículo 170 del mencionado cuerpo normativo, ahondando en razonamientos relacionados con errores de ponderación de la prueba, refiriendo que la sentencia recurrida no dio por acreditado las turbaciones de la demandada, sin considerar los medios de prueba que fueron aportados por su parte.

Finalmente, refiere que la ley que concede el recurso es el artículo 768 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, en relación al artículo 170 del cuerpo legal citado.

Tercero

Que la sola exposición del recurso deja en evidencia las deficiencias formales en su interposición, toda vez que en él no se desarrolla ni explica la manera en que se producen los vicios que sustentan el arbitrio – ultrapetita y falta de trámite declarado esencial- menos aún refiere cómo aquello tendría influencia en lo dispositivo del fallo, incumpliendo las exigencias impuestas por el artículo 768 de Código de Procedimiento Civil. Existe así un descuido insoslayable, pues si bien se enuncian tales vicios, lo cierto es que no existe ningún desarrollo con posterioridad.

Si bien lo anterior es suficiente para descartar el arbitrio, atendido su carácter de derecho estricto, al no cumplirse las exigencias referidas en el precepto antes indicado, cabe señalar, además, que aun cuando esta Corte entendiera que existió un error de transcripción y que la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal, igualmente aquel no podría ser admitido a tramitación, toda vez que las argumentaciones expuestas en el escrito no se relacionan con la referida causal, pues se invocan exclusivamente errores en la ponderación de la prueba rendida, siendo del caso recordar que el vicio señalado sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan lo resolutivo del fallo y carece de normas legales que la expliquen, cuestión que no se invoca.

Así, queda en evidencia que el supuesto en que se funda el arbitrio no constituye la causal invocada, que, como se dijo, se configura por la ausencia total de razonamientos y no porque aquellos no sean del agrado del recurrente.

Cuarto

Que acorde a lo razonado el recurso de nulidad formal no puede ser acogido a tramitación. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto

Que en el primer capítulo de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil, sosteniendo que la demandada incurrió en incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado, realizando una serie de actos que constituyen turbación de los derechos del actor.

Explica que el fallo impugnado no considera las alegaciones de su parte, ni pondera la prueba documental que acredita lo expuesto. En este contexto, refiere que los sentenciadores no realizaron un adecuado análisis de los antecedentes probatorios que prueban la existencia de los incumplimientos imputados a la demandada. Añade que no se valoran las cartas acompañadas, quedando en evidencia la conculcación de los artículos 1437, 1545, 1691, 1692, 1682, 1683, 2514 del Código Civil. Enfatiza que el fallo impugnado otorga valor a una prueba “que es totalmente fuera de las formalidades que indica el contrato de...

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