Causa nº 16736/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692341525

Causa nº 16736/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 20 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente16736/2017
Fecha29 Agosto 2017
Número de registro16736-2017-20
Rol de ingreso en primera instanciaO-259-2016
PartesHERRERA CON SELKIS S.A.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación33-2017

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT 0-259-2016, RUC 1640002188-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, y se condenó a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $ 376.063, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $256.944 por veintiún días trabajados en diciembre de 2015; c) 212.693 de feriado proporcional; y d) reajustes e intereses que dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se ordenó oficiar a AFP Capital, AFC Chile y F. para que inicien el cobro judicial de las cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Por último, se rechazó la demanda de nulidad del despido.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 171 del mismo cuerpo legal, y 19 a 24 del Código Civil, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de veinte de marzo de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda por nulidad de despido.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “si la acción de nulidad del despido procede con ocasión del ejercicio de la facultad conferida al trabajador en el artículo 171 del Código del Trabajo de poner término al contrato cuando es el empleador el que incurre en alguna de las causales del artículo 160 N° 1, 5 ó 7 del referido estatuto, o sí, por el contrario, sólo resulta procedente con ocasión del denominado despido patronal”.

Tercero

Que señala que dicha cuestión ha sido objeto de interpretaciones diferentes a la sostenida por los sentenciadores de esta litis, por numerosas sentencias de los tribunales superiores de justicia, según las cuales no se divisa motivo alguno para distinguir entre la situación del trabajador que resulta despedido por un...

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