Causa nº 4305/2014 (Otros). Resolución nº 242559 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542752446

Causa nº 4305/2014 (Otros). Resolución nº 242559 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso4305/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación49-2013 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaL-14602-2009 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Ante el Juzgado del Trabajo de Puente Alto (Primer Juzgado Civil de Puente Alto), en autos rol N° 14.602-2009, don C.A.H.Z. dedujo demanda de despido injustificado en contra de su ex empleadora, doña M.P.L., sostenedora del Colegio Polivalente Araucaria, a fin que declare que su despido fue injustificado y se ordene el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones de los meses de marzo de 2009 a febrero de 2010, bonos SAE y profesional, incremento del 80%, feriado proporcional y demás prestaciones que correspondan a su calidad de docente, más reajustes e intereses, con costas.

Contestando el libelo a fojas 54, la demandada solicitó su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, argumentó que el actor incurrió en la causal de despido del artículo 1604 letras a) y b) del Código del Trabajo, al negarse tanto a trabajar en sus faenas como profesor, como a firmar el libro de asistencia y tomar el curso que le correspondía, y al salir intempestivamente del colegio sin causa justificada. Señaló que el demandante además incurrió en la causal de despido contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo, al no concurrir por dos días seguidos a sus labores sin causa justificada, específicamente los días 16 y 17 de marzo de 2009, en que se negó a firmar el libro de asistencia y a tomar el curso que le correspondía. Por otra parte, interpuso demanda reconvencional, de indemnización de perjuicios a título de lucro cesante y daño moral.

A fojas 17, consta que el actor principal opuso excepciones dilatorias respecto de la demanda reconvencional, en particular, las de los números 1° y 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia del tribunal y falta de legitimación activa. En subsidio, contestó la demanda reconvencional, solicitando su rechazo, con costas.

Por resolución de fojas 103, se acogió la excepción de incompetencia opuesta por el demandado reconvencional y se omitió pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación activa.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiséis de diciembre de dos mil doce, que se lee a fojas 112 y siguientes, rechazó la demanda, por no haberse acreditado los fundamentos de la pretensión, sin costas.

La Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del recurso de apelación interpuesto por el demandante, por sentencia de diez de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 239 y siguientes, revocó el fallo apelado que rechazaba la demanda y, en su lugar, la acogió y, en consecuencia, declaró injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente ($5.554.940); bonos SAE y profesional ($400.000); y feriado proporcional ($326.372); reajustes e intereses, sin costas.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en vicios e infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en relación con los números 4°, 5° y 6° del artículo 458 del Código del Trabajo, a saber, el análisis de toda la prueba rendida, las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, y preceptos legales o principios de equidad que lo sustentan.

Segundo

Que, en primer término, en lo que toca al numeral 4° del artículo 458 del Código del Trabajo, la demandada afirma que la sentencia impugnada omite el análisis de la prueba rendida por las partes. Asevera que el fallo no se refiere a los documentos de fojas 1, 3, 4 y 5, esto es, el reclamo ante la Inspección del Trabajo y acta de comparendo de conciliación, acompañados por el actor, en los que consta que trabajó para la demandada desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 13 del mismo mes y año, y que la demandada puso término al contrato por las causales de los N° 3 y 4 letras a) y b) del artículo 160 del Código del Trabajo, quien exhibió al fiscalizador el contrato de trabajo que el actor no suscribió, el registro de asistencia firmado por el actor hasta el día 13 de marzo del 2009, y la planilla de cotizaciones previsionales y de salud, pagadas en tiempo y forma. Agrega que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo (fojas 3), las partes reconocieron la relación laboral y separación del demandante, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 18 del mismo mes y año, fecha en que la empleadora puso término al contrato, lo que fue aceptado por la parte reclamante. Aduce que la sentencia atacada además omite la confesional provocada por el actor, que no fue desvirtuada por prueba alguna, donde la ex empleadora detalla las razones que tuvo para poner término al contrato de trabajo, específicamente por la no concurrencia a trabajar en las faenas que le correspondían los días 16 y 17 de marzo del año 2009. Concluye que la sentencia omitió la ponderación de la prueba rendida por las partes, tendiente a demostrar que la ausencia del trabajador a sus labores fue injustificada y por ende, que el despido fue justificado.

En segundo lugar, en lo concerniente al numeral 5° del artículo 458 del Código del Trabajo, alude a que la sentencia impugnada adolece de falta de las consideraciones de hecho y de derecho, necesarias para determinar la no justificación del despido de que fue objeto el demandante. Al respecto...

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