Causa nº 2289/2008 (Casación). Resolución nº 2289-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116629

Causa nº 2289/2008 (Casación). Resolución nº 2289-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Junio de 2008

JuezPedro Pierry A.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Ricardo Peralta V.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO
Fecha26 Junio 2008
Número de registrorec22892008-cor0-tri6050000-tip4
Partes TORRES HIGUERA MAITEN DEL PILAR CON COLEGIO PARTICULAR PUDAHUEL
Número de expediente2289-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 4-2007, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña M. delP.T.H., deduce demanda en contra del Colegio Particular Pudahuel Limitada, representado legalmente por don P.R.R., a fin de que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, todo con reajustes, intereses, multas, arrestos y costas.

A fojas 22, la demandante amplía la demanda, en cuanto solicita el pago del total de las remuneraciones mensuales por 23 meses y 15 días, tiempo que le faltaba para la expiración del fuero maternal contado desde su despido, ya que, a esa fecha, portaba un embarazo de 15 días, concepto que reclama como indemnización compensatoria de perjuicios y, en subsidio para el evento que la contraria, no la reincorpore a sus labores contractuales habituales y con el pago del período de separación, debiendo señalarse en el fallo que si no es reintegrada dentro de quinto día de ejecutoriado, entonces operará en su favor, la indemnización compensatoria ya señalada.

La demandada contestó el libelo y por las razones que expone, solicitó el rechazo del mismo.

Por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil siete, escrita a fojas 80, el Tribunal de primera instancia, acogió la demanda sólo en cuanto estimó que el despido era nulo por infracción del fuero maternal y ordenó la reincorporación de la actora dentro de quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada, con el pago de sus remuneraciones por el período de separación ilegal; las remuneraciones de 19 días del mes de diciembre de 2006, feriado legal y proporcional y 49.4 horas extraordinarias; más los reajustes e intereses pr evistos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin costas.

La demandante apeló y recurrió de casación en la forma y también se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, escrita a fojas 114, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el referido fallo en cuanto desestimó la acción comprendida en la ampliación de fojas 22, declarándose que el Colegio Particular Pudahuel Limitada deberá pagar a M. delP.T.H., los derechos laborales de fuente legal y contractual que le asisten hasta la expiración del permiso de maternidad, conforme al cálculo que se haga por la secretaria del juzgado. Se la revocó en la parte que no accedió a las acciones indemnizatorias deducidas para el evento que, al cese del descanso de maternidad, no se reintegre a la demandante, declarándose que, en ese evento, el demandado deberá pagarle a la actora las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. Se la revirtió, también, en la parte que desechó la acción convalidatoria, declarándose que ésta quedó acogida en los términos indicados en el motivo séptimo. Se la revocó, en la parte que no considera la obligación de enterar las cotizaciones sobre las horas extraordinarias que se otorgó por el fallo de primera instancia y en cuanto rechazó el pago de las costas en las que incurrió la demandante en primera...

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