Causa nº 41994/2017 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 41994/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 130-2017 - C.A. de Puerto Montt |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-595-2016 - Juzgado de Familia Puerto Varas |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la del grado que acogió la demanda y reguló la pensión de alimentos en 1,6 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, equivalentes, a esa fecha, a la suma de $442.400.
Que el recurrente afirma que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 32, 54 y 64 de la Ley 19.968; porque, durante el proceso de ponderación de la prueba se incurrió en numerosas contradicciones que importan la conculcación a las reglas de la lógica y la experiencia, pues no se dio valor al documento que contiene la transcripción de las declaraciones prestadas por la madre de la demandante en el juicio de divorcio seguido entre las partes, ante el mismo tribunal, por estimar que no consta su autenticidad, la causa a que corresponde y las circunstancias en que fueron emitidas, no obstante que sí consideró la prueba de la contraparte, consistente en la contestación de la demanda y la sentencia dictada en ese proceso; porque se desestimaron los antecedentes referidos a la venta de un inmueble que la demandante celebró durante el año 2012, dada su antigüedad, pero, se valoraron sus declaraciones de impuesto a la renta del año 2014; y porque se concluyó que es muy difícil que una mujer de 54 años de edad, que no ha ejercido su profesión por más de veinticinco años, pueda reinsertarse laboralmente, al mismo tiempo que se cuestionó que el cónyuge de la misma edad no ejerciera ninguna actividad remunerada. Además, se quebrantaron las normas referidas a los medios de prueba y a su producción en el juicio, al exigir timbres o certificados que la legislación no establece como requisito de validez de los documentos incorporados. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.
Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial no disuelto, desde el 24 de noviembre de 1990, sin perjuicio de haber cesado en la vida en común a mediados del año 2015, luego que la demandante fuera expulsada del hogar familiar por el demandado.2.- La alimentaria tiene 54 años de edad...
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