Causa nº 6057/2017 (Casación). Resolución nº 111463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671742565

Causa nº 6057/2017 (Casación). Resolución nº 111463 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Marzo de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-1899-2016
Fecha20 Marzo 2017
Número de expediente6057/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2193-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHUERTA CORONA MAURICIO ALBERTO CON CÉSPEDES AYALA EDGARDO ERNESTO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA
Número de registro6057-2017-111463

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de mérito que acogió la demanda, declarando el desahucio del contrato de arrendamiento y ordenando la restitución del inmueble.

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la ley 18.101 y 1.915 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda.

En síntesis, sostiene que la demanda fue mal formulada, al solicitarse el desahucio del contrato y no la restitución del inmueble, como correspondía por tratarse de un arriendo pactado por el plazo de un año, razón suficiente para que fuese desestimada; y cuestiona la aplicación del artículo 1.915 del Código Civil por existir una norma especial para este tipo de contratos.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento de plazo fijo por un año, con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2010, pactándose su renovación automática por períodos iguales, salvo que alguna de ellas manifestara su voluntad en contrario, remitiendo el correspondiente aviso. 2.- Las partes renovaron automáticamente el contrato, hasta que con fecha 28 de junio de 2016, el arrendador comunicó al arrendatario su voluntad de ponerle término.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos y considerando lo previsto en el artículo 4° de la ley 18.101, se acogió la demanda, declarando el desahucio del contrato de arrendamiento y ordenando la restitución del inmueble en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la sentencia, con costas.

Cuarto

Que, en lo que dice relación con los argumentos referidos precedentemente, no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que los jueces han decidido precisamente en base al criterio propuesto por el recurrente, considerando que al tratarse de un contrato a plazo fijo pactado por un plazo que no excede de un año, sin perjuicio de sus renovaciones posteriores, debía aplicarse la norma contenida en el artículo 4° de la ley 18.101, y si bien es cierto

0146032306739que el...

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