Causa nº 1503/2015 (Casación). Resolución nº 17952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 591473710

Causa nº 1503/2015 (Casación). Resolución nº 17952 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Enero de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Fecha12 Enero 2016
Número de expediente1503/2015
Número de registro1503-2015-17952
Rol de ingreso en primera instanciaV-131-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesHUERTA YAÑEZ SERGIO ANDRES Y OTROS (PAGO POR CONSIGNACIÓN).
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación713-2014

Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Tercero y Cuarto, incorporándose, además, los motivos Segundo a Octavo de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

Primero

Que, como ya se ha dicho, la solicitante efectuó la consignación del pago con el fin de extinguir la deuda a favor del acreedor prendario, sociedad Sistel Ltda., la que se opuso en virtud de lo previsto en el artículo 1603 inciso del Código Civil, a saber, la existencia de otro juicio en que se encontraba discutida la calificación de la suficiencia del pago caratulado “B.P. con S.L.. y otro”, sobre simulación absoluta y nulidad de contrato, rol 1233-2013.

Segundo

Que habiéndose acreditado que las partes en el juicio que se invoca como fundamento para la oposición a la consignación son en calidad de demandante don W.B.P. y en calidad de demandados la sociedad S.L.. y don P.F.C., lo que corrobora que quien figura como demandante en el juicio de simulación y nulidad de contrato no es el acreedor respecto del cual se pretende realizar el pago por consignación, lo que constituye una condición del artículo 1603 inciso del Código civil, pues esta regla exige un juicio interpuesto por el acreedor notificado de la consignación, en contra del deudor solicitante, se debe concluir que no concurren los requisitos de aplicación del artículo 1603 inciso del Código Civil.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 55 y siguientes, y se tiene por suficiente el pago efectuado por la solicitante y se ordena el alzamiento de la prenda recaída en cincuenta acciones de la sociedad Siscont S.A, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien estuvo por confirmar el fallo apelado, en virtud de los fundamentos de la disidencia de la sentencia de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redactó el abogado integrante Sr. Carlos Pizarro W. y el voto disidente, su...

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