Causa nº 5595/2013 (Apelación). Resolución nº 76939 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Héctor Carreño S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Iquique |
Materia | Derecho Constitucional |
Número de registro | 5595-2013-76939 |
Número de expediente | 5595/2013 |
Fecha | 14 Octubre 2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | EDUARDO HUMBERTO UBEDA PAICHO CONTRA DIRECTOR REGIONAL TESORERO TARAPACA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 380-2013 |
Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en estos autos recurre de protección E.U.P. en contra de la Tesorería Provincial de Iquique, quien afirma que el actuar de este órgano vulnera a su respecto la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A. efecto señala que dicha autoridad procedió a embargar, en el expediente administrativo Rol N° 1052/2002, cualquier prestación en dinero que exceda de 5 UTM que él deba percibir hasta el monto de la deuda demandada que asciende a $798.646, de lo cual fue notificado su empleador a fin que actuara como agente retenedor. Añade que el embargo se decretó en un juicio ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias iniciado el año 2002, el cual ha estado paralizado desde esa fecha hasta que se procedió al embargo, por lo que concluye que ha operado el decaimiento del procedimiento, de modo que con ello la Tesorería ha vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el citado artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental.
Que al informar el recurrido sostiene que no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de su parte, puesto que la actuación reclamada se enmarca dentro de un procedimiento ordinario de cobro de obligaciones tributarias que se ha dirigido contra el recurrente. Añade que, desde esa perspectiva, la situación descrita por aquél se encuentra sometida al imperio del derecho, esto es, al referido procedimiento de cobro de obligaciones tributarias que contempla del Código del ramo, el cual establece las instancias de reclamo pertinentes, las que estima que estarían siendo soslayadas por medio de la acción de protección intentada en autos. Finalmente sostiene que actuó autorizado por la legislación tributaria, citando al efecto el artículo 170 del Código Tributario, que lo faculta para embargar las remuneraciones con el fin de obtener el cobro de obligaciones fiscales adeudadas.
Que consta tanto de las copias de las actuaciones del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias que fueron acompañados a la causa como de lo expuesto por el recurrido en su informe, que el día 29 de octubre de 2002 se procedió a notificar y requerir de pago por cédula al recurrente, mientras que la resolución...
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