Causa nº 8367/2015 (Casación). Resolución nº 106720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Movimiento | DESESTIMA CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 8367/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 688-2015 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-5456-2014 3º Juzgado de Familia Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de julio dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Santiago, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción de cese de alimentos.
Que en el arbitrio, a propósito de la decisión de estimar la demanda de divorcio, se denuncia infracción a los artículos 323 y 332 del Código Civil. Se fundamenta este capítulo señalando el demandante que, en el caso de marras, cesó la obligación de dar alimentos a su hija de 24 años por el hecho de haber terminado sus estudios y encontrarse ejecutando una actividad remunerada, existiendo una errada valoración de la prueba, toda vez que los cursos que actualmente realiza serían solo de perfeccionamiento de una carrera ya estudiada. Culmina este acápite denunciando infracción al deber de fundamentación.
Se pide que se lo invalide y se dicte uno de reemplazo en el que se aplique correctamente las normas legales que estima infringidas, con costas.
Que, como se advierte, cada uno de los argumentos esgrimidos por el recurrente importan impugnar la ponderación de la prueba efectuada por los sentenciadores, lo que escapa al control de esta Corte, a menos que se denuncie de manera eficiente y se constate la infracción a las reglas de la sana crítica, lo que no acontece. En efecto, en el recurso se intenta modificar los hechos de la causa e introducir otros, que son los que elabora el recurrente según su personal valoración de la prueba, labor que, como reiteradamente ha sostenido este tribunal, corresponde exclusivamente a los jueces del grado, por lo que no puede ser motivo de un recurso como el que se analiza, a menos que en el establecimiento de los hechos se denuncie y constate infracción a las reglas la lógica, máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, lo que, como ya se dijo, no ocurre.
Que, por consiguiente, los jueces del grado en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, como es la de ponderar la prueba, concluyeron que la alimentaria es alumna regular de la carrera de pedagogía en educación física y que realizó...
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