Causa nº 17133/2014 (Apelación). Resolución nº 267122 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Diciembre de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Número de registro | 17133-2014-267122 |
Número de expediente | 17133/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9088-2014 |
Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que la alegación de extemporaneidad efectuada por la recurrida será desestimada en cuanto de la lectura del libelo de fojas 3 aparece de manifiesto que la acción constitucional denuncia como acto arbitrario e ilegal la emisión del Dictamen N° 1291, de 08 de enero de 2014, por parte de la Contraloría General de la República, el que le fue notificado al municipio recurrente el día 28 del mismo mes y año, y no de los Oficios números 950 y 1860 de la Contraloría Regional de Tarapacá; por lo que al haber sido interpuesta con fecha 27 de febrero del año en curso, lo fue dentro del plazo de 30 días que estatuye el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Que según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
-
Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria;
-
La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
-
Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y
-
Posibilidad actual del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
Que en estos antecedentes se solicita como medida cautelar que se deje sin efecto el Dictamen 1291, de 8 de Enero de 2014, de la Contraloría General de la República, que ratificó lo resuelto por la Contraloría Regional de Tarapacá, la que estimó que era improcedente poner término a los contratos de trabajo de un grupo de trabajadores de la Municipalidad de esa ciudad por el vencimiento del plazo establecido en los mismos, atendido a que se habían convertido en indefinidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Se funda para ello en el hecho de tratarse de una materia litigiosa, la que por lo mismo se encuentra fuera de la competencia de la recurrida.
Que el citado Dictamen alude a veintidós trabajadores: respecto de ocho de ellos -M.F.L., A.J.L., R.R.J., M.O.C., A.A.G., C.P.N., P.C.G. y A.C.E.- no hay constancia en autos que hayan recurrido a los Tribunales de Justicia por el término de la relación laboral con el municipio y, en relación a los catorce restantes -L.O.H., P.T.B., N.H.C., R.C.M., F.N.R., J.M.S., W.E.C., P.C.G., A.G.G., J.V.D., M.M.R., L.A.C., M.F.F. y P.S.C.A.-, aparece del documento acompañado a fojas 119 y del oficio emitido por el Jefe de la Unidad de Causas y Sala del...
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