Causa nº 9432/2013 (Otros). Resolución nº 61834 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 503579814

Causa nº 9432/2013 (Otros). Resolución nº 61834 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Abril de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
MateriaDerecho Civil
Fecha07 Abril 2014
Número de expediente9432/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1498-2012
Rol de ingreso en primera instanciaC-14246-2010
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA CON SOCIEDAD PROYECTA XXI S.A.
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Número de registro9432-2013-61834

Santiago, siete de abril de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 14.246-2010 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de treinta de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 281, se acogió la demanda deducida por la Municipalidad de Rancagua en contra de la Sociedad Proyecta XXI S.A. y, por consiguiente, declaró la resolución del contrato de concesión sobre “remodelación, construcción y concesión del bandejón central de la Alameda El Libertador Bernardo O’Higgins, tramos calles Estado-Astorga”, sin derecho a indemnización para el contratista y condenando a la demandada al pago de indemnización de perjuicios, cuya determinación en especie y monto se reservó para la ejecución del fallo.

En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el primer recurso y, en lo que interesa, confirmó el fallo apelado.

En contra de esta decisión el mismo litigante presentó recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 1560 del Código Civil, por cuanto interpretó la causal de terminación del contrato consistente en la notoria insolvencia financiera del concesionario que afecte ostensible y gravemente los objetivos del contrato de concesión de una manera que desnaturaliza lo convenido por las partes, por cuanto su intención era conocida y la expusieron sin ambigüedad, de modo que debía estarse a su tenor literal. Afirma que no existe ninguna declaración, carta u otro antecedente que revele la intención de usar la expresión “notoria insolvencia financiera del concesionario” en su sentido más restringido.

A continuación el recurso da por vulnerado el artículo 19 del Código Civil, de manera que si las cláusulas del contrato, elevado a la categoría de ley por lo dispuesto en el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, son claras en su sentido, no debe desatenderse su tenor literal.

Luego esgrime que se transgredió el artículo 20 del Código Civil al entender las palabras del contrato “notoria insolvencia del concesionario” en un sentido que no es el natural y obvio.

Finalmente señala que no se observó el artículo 1545 del Código Civil, toda vez que con el pretexto de interpretar el contrato se han alterado las consecuencias de las cláusulas pactadas, desnaturalizándolas.

Explicando la manera en que las infracciones de ley denunciadas influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esgrime que se debió concluir que la causal de terminación de contrato de notoria insolvencia supone la existencia de un desequilibrio patrimonial del concesionario, que lo coloca en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones por ser su pasivo superior a su activo, siendo dicho estado un hecho jurídico que no se presume, motivo por el cual quien tenga interés en que sea declarado debe suministrar la prueba pertinente y en la especie no se ha demostrado que el concesionario se encuentre en ese estado de desequilibrio patrimonial.

Segundo

Que es pertinente consignar que la demanda de autos fue interpuesta por la Municipalidad de Rancagua en contra de Sociedad Proyecta XXI S.A., solicitando que se declare terminado el contrato de concesión celebrado entre las partes referido a la “Remodelación, construcción y concesión del bandejón central de la Alameda El Libertador Bernardo O’Higgins, tramos calle del Estado-Astorga”, en forma unilateral y sin derecho a indemnización por parte del contratista y se condene a indemnizar los perjuicios, cuya determinación en especie y monto se reserva para la ejecución del fallo. Fundamenta la petición en que el concesionario incurrió en la causal de notoria insolvencia financiera, “siempre que ello afecte ostensiblemente los objetivos del contrato de concesión”, contemplada en las Bases Administrativas que rigieron la licitación pública de la concesión municipal y conforme a lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley N° 18.695 y 1489 del Código Civil, señalando a este respecto que el demandado desde hace dos años ha caído en estado de cesación de pagos en forma sostenida y permanente y que no posee activos declarados. Detalló que la demandada presenta las siguientes morosidades: a) $14.000.000 en cheques protestados; b) facturas impagas por más de $100.000; c) deudas previsionales por más de $3.000.000; d) 961,40 U.T.M., que adeuda al Municipio en cobranza judicial; y e) deuda por no pago de contribuciones relativa al inmueble de la concesión que asciende a $14.300.000. Apuntó que el estado de insolvencia se ha manifestado también en un cúmulo de incumplimientos de obligaciones, en especial en materias de aseo, riego de especies vegetales, mobiliario urbano, tránsito, postación y faroles, obras municipales y atraso en el pago de derechos municipales e impuestos territoriales.

Tercero

Que es pertinente señalar que la sentencia de primera instancia...

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