Causa nº 22351/2014 (Otros). Resolución nº 275471 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Diciembre de 2014
Juez | Juan Eduardo Fuentes B.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 22351/2014 |
Fecha | 29 Diciembre 2014 |
Número de registro | 22351-2014-275471 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-48184-2012 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CON INVERSIONES LA HOYADA. |
Sentencia en primera instancia | 9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 9698-2013 |
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
En estos autos Rol N° 48.184-2012 sobre juicio ejecutivo seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 89, se acogió parcialmente las excepción de prescripción opuesta por la demandada sociedad Inversiones La Hoyada, en consecuencia se declaró extinguida por prescripción de la acción la patente del segundo semestre del año 2009, rechazándose las demás excepciones.
Conociendo del recurso de apelación presentado por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia.
En contra de esta última decisión, la Municipalidad de Santiago dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia infringe el artículo 29 inciso primero del Decreto Ley N° 3.063, sobre R.M. en relación con el artículo 2521 del Código Civil, toda vez que para efectos de interpretar correctamente la primera norma que estima infringida se debe considerar que el primer período de pago de una patente determinada, corresponde al segundo semestre del mismo año, esto es, 1 de julio a 31 de diciembre; y el segundo período de pago al primer semestre del año siguientes, es decir, 1 de enero a 30 de junio.
Explica que al haberse notificado la demanda el 6 de septiembre de 2012 y conforme al artículo 2521 ya citado, al contar los tres años hacia atrás, el segundo período del año 2009 que se debió pagar a contar del 1 de enero del 2010 no se encuentra prescrito y por lo tanto se ha incurrido en un error de derecho en la sentencia de segunda instancia al confirmar la de primera que acogió la prescripción parcial de la deuda respecto de la patente del segundo semestre del año 2009.
Que es necesario consignar que en estos autos se ha presentado demanda ejecutiva en contra de Inversiones La Hoyada para el cobro de $168.600.966 por concepto de patente comercial correspondientes al segundo semestre de 2009 al primer semestre de 2012.
La sociedad demandada, hizo valer diversas excepciones, en lo que interesa al recurso, la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la patente correspondiente al segundo semestre del año 2009. Para ello adujo que el artículo 252...
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