Causa nº 5317/2009 (Apelación). Resolución nº 5317-2009 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Septiembre de 2009
Juez | Héctor Carreño Seaman,Pedro Pierry Arrau,Adalis Oyarzún Miranda |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE VALPARAÍSO |
Partes | ING SEGUROS DE VIDA S.A. CONTRA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR Y KAREN HERRERA YERE |
Número de registro | rec53172009-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2612009 |
Número de expediente | 5317-2009 |
Fecha | 07 Septiembre 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, siete de septiembre del año dos mil nueve.
Vistos:
Del fallo de alzada se eliminan el segundo párrafo del considerando cuarto, y sus fundamentos cuarto y quinto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la recurrida se limitó a constatar la existencia de una infracción laboral, de manera que al aplicar la sanción que motiva este recurso lo ha hecho en uso de sus facultades legales, sin que pueda entenderse que ha actuado como comisión especial;
Que, en lo que se refiere a las costas, el apartado 11º del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece una regulación especial a su respecto distinta de la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgando atribuciones facultativas para resolver a este respecto;
Que, como se advierte, la condena en costas en este caso no queda entregada a circunstancias preestablecidas como son las de que prosperen o no las acciones intentadas, y -en caso positivo- si ello ha sido en forma total o parcial, otorgándose por el contrario la facultad de imponerlas ?cuando lo estimen pertinente?, esto es, se les otorga una atribución por entero discrecional;
Que en el presente caso esta Corte estima que la decisión de la Corte de Apelaciones de imponer el pago de las costas a la empresa recurrente no aparece adecuada, de acuerdo con el mérito de los autos y lo dispuesto sobre la materia en el Auto Acordado antes referido.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado ya indicado, se revoca la sentencia de veinte de julio último escrita a fojas 59 en la parte que condenó al pago de las costas a ING Seguros de Vida S.A, y se declara que se la libera de dicha carga.
Acordada la revocatoria con el voto en contra de los Ministros Sr. Pierry y Sr. Brito, quienes fueron de parecer de confirmar la condena en costas porque en su concepto, el cuestionamiento de la función fiscalizadora por esta vía es claramente improcedente, y por ello corresponde mantener la sanción.
Se confirma en lo demás la referida sentencia.
Se previene...
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