Causa nº 16743/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 266860 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 16743/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 25-2017 - C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | I-191-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por su contra parte contra la sentencia del grado que hizo lugar a su reclamación de multa, invalidándola, y en la de reemplazo, la rechazó.
Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”.
Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.
Que, del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido en autos no puede acogerse a tramitación y será declarado inadmisible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia de seis de abril del año en curso.
Regístrese y devuélvanse.
Nº 16.743-17 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras G.A.C.R., A.M.S., señor C.C.F., y los Abogados Integrantes señor Jorge Lagos...
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