Causa nº 50070/2016 (Casación). Resolución nº 576734 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650949097

Causa nº 50070/2016 (Casación). Resolución nº 576734 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,S María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaC-1717-2015
Fecha11 Octubre 2016
Número de expediente50070/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2084-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINMOB. E INV. CASAVERDE LTDA. CON VALENZUELA REPISO MARCO ANTONIO
Sentencia en primera instancia- 000000000-0
Número de registro50070-2016-576734

Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y la subsidiaria de desahucio

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia, a propósito del rechazo de la demanda subsidiaria de desahucio, infracción a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1976 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja el desahucio, con costas.

En síntesis, sostiene que se las infringe al desestimarse la demanda de desahucio, en circunstancias que nada obstaculiza a que se pueda optar a un mecanismo de comunicación diverso al acordado por las partes en el contrato, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1976 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, ya que el desahucio judicial es un mecanismo de mayor resguardo que el regulado por aquellos, atendido que otorga mayor certeza, expresándose claramente la voluntad del dueño del inmueble.

Finaliza que los sentenciadores al desestimar la demanda subsidiaria cercenan la posibilidad del arrendador de desahuciar el contrato a plazo fijo, pese a existir jurisprudencia que lo ampara.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 26 de septiembre de 2012 se celebró un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria e Inversiones Casaverde Ltda., como arrendador, y M.A.V.R., como arrendatario, por el cual la primera dio en arriendo el inmueble ubicado en calle B.A.N. 464, piso 2 y 3, Concepción, debiendo destinarse única y exclusivamente a la explotación de las actividades propias de su giro cual es de Hotel y Restaurante, pactándose una renta de arrendamiento ascendente a $1.500.000 mensuales más IVA, pagadera en forma anticipada dentro de los primeros cinco días de cada mes mediante deposito en la cuenta corriente bancaria de la actora o, en su defecto, en el domicilio de arrendador.

  2. - Dicho contrato contempló como plazo de arrendamiento cinco años, a partir del 1° de octubre de 2012 y hasta el...

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