Causa nº 51959/2016 (Casación). Resolución nº 576723 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650949165

Causa nº 51959/2016 (Casación). Resolución nº 576723 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)
Rol de Ingreso51959/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1744-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2348-2015 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la mérito que acogió la acción de compensación de derecho en dinero, consagrada en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695.

Segundo

Que el recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 1703, 4 y 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de enunciación de las excepciones o defensas opuestas por el demandado; la ausencia de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y, finalmente, la omisión de la enunciación de las leyes y, en su defecto, de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo.

Sustenta la nulidad formal en que la sentencia impugnada no mencionó ni analizó la excepción de falta de legitimación activa del actor para demandar la compensación, al no reunirse los requisitos de los artículos 19, 26 y 28 del Decreto Ley N° 2695.

Culmina refiriendo que los sentenciadores omiten valorar los títulos acompañados por el actor para acreditar el dominio del inmueble, refiriendo que no existe claridad respecto de estos, limitándose la sentencia a dar argumentos generales de dicha prueba, pero sin que estos sean suficientes para fundar sus conclusiones.

En virtud de lo anterior solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Tercero

Que, del examen de la sentencia impugnada, se desprende que se refirió expresamente a la prueba documental acompañada por la demandada, concluyendo, en su motivación séptima, que dicha documental no modifica lo resuelto por el juez, existiendo plena correspondencia en los títulos, puesto que la diferencia numérica del inmueble se encuentra justificada con la rectificación conservatoria realizada por el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Asimismo, en el considerando octavo, los sentenciadores se hacen cargo de la alegación relativa a la falta de legitimación activa de la parte demandante, dando razones justificativas para su desestimación y las normas legales en que sustentan sus conclusiones.

Cuarto

Que no advirtiéndose el...

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