Causa nº 21315/2014 (Otros). Resolución nº 250024 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544666390

Causa nº 21315/2014 (Otros). Resolución nº 250024 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso21315/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación131-2014 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2568-2012 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 2568-2012 del Primer Juzgado Civil de Copiapó sobre juicio sumario de reclamación del monto de la indemnización provisional por causa de expropiación, caratulados “Inmobiliaria, Arquitectura y Construcción S.A. con Fisco de Chile”, por resolución de veintisiete de marzo de dos mil catorce se acogió el incidente de abandono de procedimiento solicitado por el demandado.

Apelada que fuera esa decisión, la Corte de Apelaciones de Copiapó la confirmó por fallo de cuatro de junio último.

Contra esta última sentencia la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 38 del mismo Código y 20 del Código Civil, al concluir que la sola notificación a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba no tiene la virtud de dar curso progresivo a los autos, confundiendo lo que es una gestión útil con el inicio del cómputo de un plazo, en este caso el del inicio del probatorio. Sostiene que la notificación a una de las partes de la interlocutoria de prueba, como también la impugnación de esta resolución –lo que sucedió en la especie-, son gestiones útiles por sí mismas, pues lo que buscan es precisamente hacer avanzar el procedimiento y, por tanto, son absolutamente idóneas para los efectos de interrumpir el plazo del abandono. Enfatiza que para que comience el término probatorio se requiere que ambas partes hayan sido notificadas, de lo que se sigue que ambas notificaciones son útiles, puesto que solamente una de ellas no tiene la virtud de dar inicio a dicha fase procesal. Así entonces, concluye, la primera notificación no es inocua y reporta un provecho al procedimiento.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que conforme al mérito del proceso se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Con fecha 18 de abril de 2013 el tribunal de primera instancia abre un término probatorio por el lapso de ocho días, “plazo que comenzará a correr desde la última notificación por cédula de la presente resolución (…)”, según se lee en la resolución;

  2. Mediante presentación de 11 de septiembre de 2013, la demandante se notifica expresamente de la anterior resolución y deduce recurso de reposición y apelación subsidiaria respecto de la misma, a fin de que se indiquen específicamente los hechos sustanciales y controvertidos en que debe recaer la prueba. Por resolución de 12 de septiembre de 2013 el tribunal accede a tenerla por notificada, ordena dar traslado de la reposición y en cuanto a la apelación subsidiaria señala que se resolverá en su oportunidad;

  3. Con fecha 6 de marzo de 2014 es notificado por cédula al demandado de la resolución que abrió el término probatorio;

  4. El 7 de marzo de 2014 el Fisco de Chile promueve incidente de abandono de procedimiento, argumentando que desde la fecha de la resolución que abrió el período probatorio habían transcurrido más de seis meses sin que la actora efectuara gestión útil para dar...

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