Causa nº 12168/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696289797

Causa nº 12168/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-19634-2015
Número de expediente12168/2017
Fecha06 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8871-2016
PartesINMOBILIARIA SIMON GUTIERREZ LIMITADA / I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Sentencia en primera instancia- 15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro12168-2017-9

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 78.286-2017: estése a lo que se resolverá.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 12.168-2017, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva, caratulados “Inmobiliaria S.G. Limitada con Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandante Sociedad Inmobiliaria S.G. Limitada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 3 de febrero de 2017, que revocó el fallo de primer grado en aquella parte que acogió la demanda y declaró prescrita la patente municipal que vencía el 31 de julio de 2015 y, en su lugar, rechazó la petición de prescripción a su respecto, confirmándola en el resto . I. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que en el primer capítulo del recurso de nulidad formal se denuncia que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incongruencia por extrapetita, puesto que el fallo recurrido se aparta del mérito del proceso, extendiéndose a puntos no sometidos a su conocimiento, pues se pronunció respecto a la interrupción de la prescripción, sin que ésta fuera materia objeto de la controversia.

Tercero

Que, como segunda causal de nulidad formal, invoca aquella contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la especie la sentencia incurre en el vicio que se denomina incongruencia por citra petita, que se produce al omitir de la decisión un asunto cuya resolución formó parte de la contienda, puesto que el fallo no se pronunció respecto de la solicitud de tener por confeso al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, al tenor de la diligencia de absolución de posiciones provocada en segunda instancia.

Cuarto

Que, la tercera causal del recurso de nulidad formal, corresponde a aquella contemplada en el numeral 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de decisiones contradictorias, vicio en que se incurre al reproducir el tribunal de alzada el motivo sexto del fallo de primera instancia, para luego, dictar uno nuevo. Asimismo, denuncia contradicción entre los motivos primero, segundo, cuarto y octavo, toda vez que la discusión que se trabó en autos recaía sobre si las patentes correspondientes al año 2012, con vencimientos el 31 de enero y el 31 de julio del mismo año, se encontraban o no prescritas, y no si había o no operado la interrupción de la prescripción, respecto de la patente con vencimiento el 31 de julio de 2012.

Quinto

Que para resolver el primer capítulo del arbitrio de nulidad formal es preciso consignar que la ultra petita contempla dos formas de materialización. La primera consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita.

Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Sexto

Que la doctrina ve en la denominada ultra petita un vicio que conculca el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal, que busca vincular a las partes y al juez al debate. Se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso.

Séptimo

Que una sentencia deviene en incongruente si en su parte...

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