Causa nº 37194/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696322657

Causa nº 37194/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-15-2017
Número de expediente37194/2017
Fecha09 Noviembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación113-2017
PartesINSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOF/MINERA SPENCE
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Número de registro37194-2017-9

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que acogió la nulidad que dedujo la contraria y dictó fallo de reemplazo que hizo lugar a la denuncia de tutela.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente sostiene que la “materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar, dice relación con que “si es aplicable la restricción establecida en el artículo 485 del Código del Trabajo sobre las infracciones que tengan lugar fuera de la potestad de mando”.

Cuarto

Que la parte demandada expresa que el criterio sostenido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta contradice lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto no se puede sostener que un incidente puntual de discusión entre el trabajador y su jefatura diga relación con el ejercicio de la facultad del empleador, sino que se trata de conductas referidas a la convivencia al interior de una empresa, circunstancias que no pueden configurar indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales.

Quinto

Que el fallo recurrido, en relación con la materia de derecho objeto del juicio, concluyó que “ … el episodio del día 27 de septiembre de 2016, fue solo la culminación del actuar vulneratorio de la empleadora, que consistió fundamentalmente en la arbitraria y deficiente evaluación efectuada al señor R. por el supervisor señor T. al...

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