Causa nº 1202/2009 (Casación). Resolución nº 1202-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Abril de 2009
Juez | Roberto Jacob Ch.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Gabriela Pérez P. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 1202-2009 |
Fecha | 21 Abril 2009 |
Partes | INVERSIONES ASPEN S.A. CON PEREZ VARGAS ANTONIO |
Número de registro | rec12022009-cor0-tri6050000-tip4 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiuno de abril de dos mil nueve.
Vistos:
En autos rol Nº 1.077-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, Inversiones Aspen S.A., representada por don Y.A.M.S., solicita se conceda autorización judicial para despedir a don A.H.P.V. y a J.E.R.M., por haber incurrido ambos en la causal establecida en el artículo 160 Nº 1 letra d) del Código del Trabajo y estar amparados por fuero sindical. Explica que los demandados profirieron injurias en contra de su empleador, aprovechando su calidad de dirigentes sindicales.
Los demandados, al contestar, señalan que los hechos que se les atribuyen no son efectivos, por cuanto las expresiones utilizadas para describir la situación vivida por los trabajadores del turno de noche de los supermercados de que se trata, fueron realizadas con mesura y prudencia y no constituyen injurias en ningún caso.
En sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 98, el tribunal de primer grado rechazó la demanda, con costas.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de veintidós de enero del año en curso, que se lee a fojas 121, revocó y eximió de costas a la demandante, confirmando en lo demás.
En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos 7º, 9º, 160 Nº 1 letra d), 174, 455 inciso primero y 456 del Código del Trabajo y 20 y 1546 del Código Civil.
Argumenta que el artículo 7º define el contrato individual de trabajo, del que se desprenden las principales obligaciones de las partes y que se encuentra en plena concordancia con el artículo 1546 citado en cuanto a que los contratos deben cumplirse de buena fe y también relacionado con el artículo 9º del Código del Trabajo, referido al carácter consensual del contrato de trabajo. Dice que en la sentencia se ha transgredido el principio de la buena fe al señalar que los demandados hicieron uso de un derecho, lo que es errado, puesto que por ellos se llevó a cabo un despliegue de actos constitutivos de injuria, en los términos señalados por la Real Academia de la Lengua, por lo que aquella debe ser entendida en su sentido natural y obvio, conforme las normas de interpretación del Código Civil, con lo cual se ha vulnerado su artículo 20. Agrega que, a su vez, la definición legal de injuria está dada sólo en el ámbito penal, de modo que no es aplicable en el caso, ni puede asimilársela.
Continúa señalando que con lo fallado se desatienden la lógica y la experiencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código del ramo, puesto que, no obstante haberse rendido testifical, especialmente de una de las testigos, trabajadora de la demandante y socia del Sindicato, parte importante de su declaración no fue ponderada, ya que la...
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