Causa nº 19372/2014 (Otros). Resolución nº 202642 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 525974690

Causa nº 19372/2014 (Otros). Resolución nº 202642 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Agosto de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente19372/2014
Fecha28 Agosto 2014
Número de registro19372-2014-202642
Rol de ingreso en primera instanciaC-4165-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINVERSIONES DAC S.A. CON MELO MOLTEDO GIOVANNI ÍTALO. -C/F -
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1389-2013

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado G.M.M. a fojas 191.

En cuanto a la casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente funda su arbitrio, señalando que el fallo impugnado incurre en los vicios de nulidad contenidos en las causales de los numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultrapetita y contener el fallo decisiones contradictorias.

Tercero

Que la primera de las causales se configura, a juicio del recurrente, por haberse extendido el fallo impugnado a una decisión no sometida a la competencia del tribunal, desde que estableció la calidad de deudor solidario del demandado G.M.M. para confirmar la sentencia apelada, en circunstancias que, lo que debía resolver decía únicamente relación con la oponibilidad o no a la actora de la escritura de modificación de la demandada principal, acompañada en la instancia.

Cuarto

Que la “ultrapetita” constituye un vicio procesal, según el cual, el tribunal de instancia se excede del límite de las facultades conferidas a él por las partes a través de la pretensión y la contra pretensión deducidas en juicio. En tal contexto, la “ultrapetita” configura un vicio de incompetencia, toda vez que los tribunales del fondo sólo están facultados a resolver aquello que las partes le hayan sometido a su conocimiento, salvo que exista una norma legal que autorice la actuación de oficio.

Quinto

Que, en el presente caso, no se advierte la existencia del vicio denunciado por el recurrente, ya que los tribunales del fondo se sometieron estrictamente a los límites de la controversia que fijó su competencia específica. En efecto, cuando la resolución impugnada estableció que la cesión de acciones a un tercero por parte del demandado Sr. M. en la Sociedad Servicios Educacionales e Inversiones Limitada, en nada altera su condición de deudor solidario en que fue demandado, lo que en verdad hicieron los sentenciadores de la instancia no fue sino emitir pronunciamiento respecto de los fundamentos explícitos de la demanda, de modo que no incurrieron en el vicio denunciado.

Sexto

Que, para fundar la...

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