Causa nº 11844/2014 (Otros). Resolución nº 262188 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548146422

Causa nº 11844/2014 (Otros). Resolución nº 262188 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso11844/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación407-2013 C.A. de Iquique
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:

En estos antecedentes Rol 11.844-14, caratulados “Inversiones Rama Limitada contra I.M. de Iquique”, comparece R.T.B., en representación convencional de la Sociedad Inversiones Rama Limitada, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Alcalde de la Municipalidad de Iquique, a objeto que se declare que es ilegal la omisión o falta de pronunciamiento del reclamado, respecto de la solicitud de patente municipal efectuada por la reclamante con fecha once de junio de dos mil trece, ordenando se conceda la patente provisoria o definitiva de acuerdo a la legislación vigente y que se declare que la referida omisión o falta de pronunciamiento le genera perjuicio, todo lo anterior, en relación al Decreto Alcaldicio Nº 681 de veintiuno de junio de 2013.

La Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil catorce, acogió el referido reclamo sólo en cuanto declara ilegal el Decreto Alcaldicio N° 681, ordenando al Alcalde de la Municipalidad de Iquique dejarlo sin efecto, debiendo disponer se conceda la patente solicitada.

En contra de dicha sentencia, la reclamada, Municipalidad de Iquique, deduce recurso de casación en la forma y de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación, y se dispuso la vista conjunta con la ingresada bajo el Rol 11.843-14, caratulada “Albornoz y S.L. contra Ilustre Municipalidad de Iquique”.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurso de nulidad formal denuncia que el fallo incurrió en el vicio contemplado en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 6° del artículo 170 de ese cuerpo legal.

Segundo

Que el referido numeral 6º del artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, contempla como exigencia que debe contener toda sentencia definitiva de primera o única instancia: “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”.

De este modo, el vicio que se alega en la sentencia impugnada, corresponde a la falta de decisión del asunto controvertido. Al respecto, cabe precisar que en la especie la recurrente sostiene que la sentencia impugnada omitió referirse a las alegaciones vertidas en juicio por la parte reclamada. Señala que uno de los fundamentos que impetró para fundar su contra pretensión de rechazo del recurso de ilegalidad deducido en su contra, radica en la circunstancia de que este reclamo exige como requisito previo la realización de un requerimiento por parte del reclamante, el que no se efectuó, alegación que no fue resuelta ni objeto de pronunciamiento por los sentenciadores.

Añade además, que Inversiones Rama Limitada, no ha dado cumplimiento a los requisitos para el otorgamiento de la patente respectiva, consistente en acompañar a su solicitud, el documento denominado “inicio de actividades”.

Tercero

Que el vicio acusado, concurre en el caso que la sentencia impugnada carezca de decisión del asunto controvertido, de manera que no puede configurarse en el evento que ésta determinación existe, esto es, cuando existe pronunciamiento que resuelve la materia del conflicto sometida al conocimiento del Tribunal.

Cuarto

Que como se observa en la especie, la fundamentación de la causal esgrimida no está referida a una omisión en la decisión del asunto controvertido, pues el reclamo interpuesto fue resuelto, aunque de modo contrario a la pretensión de rechazo de la reclamada. De este modo se aprecia, que lo que en realidad se denuncia a través de este arbitrio de nulidad formal es la carencia de análisis de algunas de las alegaciones que planteó la reclamada en su defensa, error que en todo caso, eventualmente importaría otro vicio, esto es, la falta de consideraciones en el fallo impugnado.

Sin embargo, la ausencia u omisión de consideraciones, en el caso de autos, no es susceptible de revisión por la vía de la casación formal, por tratarse de una reclamación regida por una ley especial, atento lo dispuesto en el...

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