Causa nº 15140/2015 (Apelación). Resolución nº 183789 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586200898

Causa nº 15140/2015 (Apelación). Resolución nº 183789 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente15140/2015
Número de registro15140-2015-183789
Fecha03 Noviembre 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJIMENA MARINAO MORENO CONTRA CORPORACION SANATORIO ALEMAN Y OTRO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4062-2015

Santiago, tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que la parte recurrente ha referido como acto arbitrario e ilegal atribuible a la repartición pública recurrida la dictación del Oficio Ordinario N° 1047, de fecha 17 de abril de 2015, por medio del cual negó la aplicación de la Ley de Urgencias a las prestaciones médicas recibidas en la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán, por su madre doña E.M.V., fallecida con fecha 23 de marzo de 2015 en el Hospital Las Higueras.

Señala que el 17 de abril de 2014, la recurrida, Fondo Nacional de Salud, a través de su Directora Zonal Centro Sur, comunicó al representante legal de la referida Clínica que no sería aplicable lo dispuesto en la Ley de Urgencia N° 19.650 para la atención recibida por su madre, dado que al revisar los antecedentes médicos la paciente no presentaba signos clínicos que constituyeron riesgo vital, lo que es contradictorio con toda la documentación emitida por el referido centro asistencial entre los días 19 de febrero de 2015 y 11 de marzo del mismo año. Agrega que luego de ello se enteró que la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán tramitaría el cobro de las atenciones bajo el sistema de libre elección, lo que implica que debe pagar la totalidad de las prestaciones médicas otorgadas a su madre ya fallecida.

Finaliza solicitando que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo, declarando aplicable la Ley N° 19.650 respecto a las prestaciones médicas otorgadas a su madre por la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán.

Segundo

Que informando la recurrida sostuvo que el prestador certificó el riesgo vital de la paciente y procedió a presentar los antecedentes respectivos para su revisión y así determinar la procedencia del financiamiento extraordinario contemplado en el artículo 141 inciso del DFL N° 1, de Salud, de 2005. Añade que en la evaluación del caso por parte de la asesora médica de la institución, Dra. Ma. C.R.J., dicha profesional concluyó en su informe que la paciente fue enviada para estudio, por sospecha de daño hepático crónico y probable peritonitis, por lo que no se estaba en presencia de una emergencia, según se constata en los registros clínicos del servicio de urgencia y fue evaluada de mediana gravedad...

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