Causa nº 4219/2008 (Casación). Resolución nº 25206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55534190

Causa nº 4219/2008 (Casación). Resolución nº 25206 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Septiembre de 2008

JuezHaroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec42192008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4219/2008
Fecha09 Septiembre 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesJimenez Moreno Maria - Jienez Fariña Rosa

Santiago, nueve de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua, en autos rol Nº 93.484-07, doña M.A.J.M. demanda en juicio ordinario del trabajo a doña R.M.J.F., a fin que se declare que su despido fue hecho con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, además de injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, argumentó que en la especie no había existido relación laboral en los términos que señala el artículo 7° del Código del Trabajo, sino una prestación ocasional de servicios personales a honorarios, por lo que solicita el rechazo, por improcedente, de las indemnizaciones que reclama la actora, ya que ellas son propias de una relación de trabajo y no de una como la habida con su contraparte.

En sentencia de ocho de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 32, rectificada y complementada por las de once de abril y veintiséis de mayo del año en curso, rolantes a fojas 53 y 61, respectivamente, el tribunal de primer grado acogió la acción deducida, declarando que la demandada puso término al contrato de trabajo que le vinculaba con la actora en forma verbal y sin invocar causa legal alguna, y como consecuencia de ello deberá pagarle las sumas que indica, a título de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional, con los reajustes que cita, debiendo enterar en su favor, en las entidades respectivas, las cotizaciones previsionales y el aporte del 4.11% que prevé el inciso 4°, letra a) del artículo 163 del Código del Trabajo por todo el tiempo laborado, esto es, desde el 03 de febrero de 1997 hasta el día 13 de marzo de 2007 en base a la remuneración que detalla. Asimismo, declara que el despido de la demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada deberá pagarle las remuneraciones comprendidas entre la fecha del despido y su convalidación, imponiéndole, además, el pago de las costas de la causa.

La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por la demandada, en sentencia de diecinueve de junio del año en curso, que se lee a fojas 66, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer capítulo de su presentación, la demandada alega que se han quebrantado los artículos 7 y 456 del Código del Trabajo, ya que la sentencia da por establecida la existencia de la relación laboral y el despido injustificado de la actora, en circunstancias que, de haberse ponderado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, se habría llegado a la conclusión que no existió entre las partes una relación jurídica de carácter laboral, en la forma que establece el artículo 7° del Código del Trabajo, ya que nunca existió vínculo de subordinación o...

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