Causa nº 34455/2016 (Casación). Resolución nº 456655 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647580989

Causa nº 34455/2016 (Casación). Resolución nº 456655 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Manuel Valderrama R.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Número de expediente34455/2016
Fecha24 Agosto 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1328-2015
Rol de ingreso en primera instanciaV-321-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJUAN BAUTISTA CONTRERAS MANCILLA CON FISCO DE CHILE
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Número de registro34455-2016-456655

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 34.455-2016 sobre reclamación del monto de la indemnización provisional regulado a propósito de una expropiación, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de la casación en el fondo deducida por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que desestimó los recursos de casación formal intentados y confirmó la de primer grado, y su complementación, que rechazó la reclamación deducida por J.B.C.M. y estableció como definitivo el monto provisional consignado por el Fisco, que ascendió a la suma de $8.801.045, con costas.

Segundo

Que el recurrente denuncia que la sentencia vulnera el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por expresa disposición del artículo 14 del Decreto Ley N° 2.186, infracción que a su vez supone la transgresión del artículo 38 del mismo Decreto Ley.

Arguye que ni en el fallo recurrido, ni en el de primera instancia confirmado, existe considerando alguno en el que los magistrados del fondo hayan manifestado o dejado constancia de la actividad probatoria que el legislador les

0125841896935exige, debiendo por ello anularse la sentencia.

Sostiene que el monto de la indemnización definitiva ha sido fijado con evidente infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, considerando en especial que el informe pericial de su parte contiene un acabado estudio de los valores que menciona, que confirma que no se utilizaron por la entidad expropiante los valores similares que señala el fallo.

Afirma que la explicitación de estos razonamientos en el fallo impugnado es más necesaria en este proceso, en que los perjuicios a indemnizar difieren en los informes periciales de las partes. Así, arguye que el informe presentado por el experto designado por su parte y la demás prueba rendida acreditan que las características del inmueble expropiado, relativas a la excelente calidad del suelo; a su aptitud para la construcción; a la circunstancia de formar parte de un inmueble que cuenta con factibilidad técnica para instalar servicios domiciliarios y a sus accesos a la Ruta Cinco, le otorgan un valor superior al fijado en la sentencia de primera instancia, confirmada por la que recurre.

Manifiesta que la prueba pericial de su parte cumple con creces las exigencias normativas para que sea considerada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, toda vez que la avaluación de la indemnización definitiva

0125841896935que hace se cifra en afirmaciones fundadas con sustento empírico.

Tercero

Que en otro acápite el recurrente acusa que el fallo quebranta los artículos 10 y 12 del Decreto Ley N° 2.186, en cuanto se desestima la reclamación deducida por su parte, pues no procedía tal rechazo, ya que la reclamación tiene por objeto que se fije el monto de la indemnización definitiva por la justicia ordinaria, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República en su artículo 1924, inciso tercero, y el artículo 10 del Decreto Ley N° 2.186, a través de la acción que concede el artículo 12 del mismo Decreto Ley.

Explica que la reclamación para fijar la indemnización definitiva por una expropiación es un...

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