Causa nº 18468/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 360778 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 644718945

Causa nº 18468/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 360778 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso18468/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2-2016 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-717-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, contra la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que dedujera contra la del grado que acogió la demanda deducida por un grupo de trabajadores en contra de la empresa I. B. Alimentación S. A. y que declaró, además, la responsabilidad solidaria de la recurrente, por tener el carácter de empresa principal.

Segundo

Que el recurso planteado tiene lugar con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado código; y, en cuanto a su admisibilidad, acorde a su artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, existencia de fundamentación, requisito que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia, a más de la inclusión de los argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y, tercero, si se ha adjuntado copia del o los fallos traídos a modo de cotejo.

Tercero

Que en el recurso se plantean dos materias de derecho: primero, “la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias previstas en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al Fisco -Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas-, asignándole la calidad de dueña de la obra y, consecuencialmente, la calidad de responsable solidaria de las prestaciones ordenadas pagar”; y, segundo, “la posibilidad de extender las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, derivadas de la nulidad del despido a la empresa principal condenada solidariamente, extendiendo así la responsabilidad de la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR