Causa nº 23946/2014 (Otros). Resolución nº 37390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 561596250

Causa nº 23946/2014 (Otros). Resolución nº 37390 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Marzo de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
Rol de ingreso en primera instanciaC-53-2013
Número de expediente23946/2014
Fecha18 Marzo 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación359-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesJUNTA VIGILANCIA RIO HUATULAME CON JUNTA VIGILANCIA RIO COGOTI.
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA
Número de registro23946-2014-37390

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 23.946-2014, sobre amparo de aguas, iniciados por H.R.P., por sí y en representación de la Junta de Vigilancia del río Huatulame, en contra de la Junta de Vigilancia del río Cogotí, los actores dedujeron recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó la de primer grado que desestimó la acción intentada.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia que la sentencia infringe los artículos 6, 7, 30, 181, 202 inciso 2o, 240, 241 números 2, 3 y 5, 263, 266, 267 y 274 del Código de Aguas; los artículos 1, 3, 19, 22, 23, 24, 47, 700, 1437, 1683, 1698, 1700, 1702, 1712, 1713, 2081, 2305 y 2492 del Código Civil; los artículos 342, 346, 398, 399, 408, 425, 426, 427 y 428 del Código de Procedimiento Civil y demás normas reguladoras de la prueba.

En primer lugar expone que es un hecho indubitado que la demandada sólo es titular de "una parte" de las aguas que escurren por el río Cogotí, equivalente a dos tercios del caudal conforme sus propios estatutos.

Añade que constituye un grave error estimar extemporáneo el amparo judicial de aguas, en tanto se funda en que el período agrícola en que se suscitan los hechos "se encuentra concluido", lo que haría que el objeto del recurso haya perdido oportunidad, puesto que el tiempo es una unidad de medida de la cantidad de aguas en el ejercicio del derecho y no debe considerarse un elemento de vigencia del derecho mismo. Aduce que pugna con la lógica que la propia demora del tribunal de primer grado en fallar la causa justifique el rechazo de la acción ejercida oportunamente. Asimismo, sostiene que el fallo yerra al interpretar la norma, desde que ella no considera un plazo breve de prescripción del derecho del regante sobre la dotación de agua que le corresponde en el ejercicio anual de su derecho, cuestión que siempre requiere de norma legal expresa. Indica que el hecho que denunció tiene la calidad de reciente ya que ocurre dentro del período anual de riego, y alega que se acreditó fehacientemente que durante los tres primeros meses su parte recibió menor cantidad de agua que aquella que le correspondía. Arguye que se acreditó que a la Junta de Vigilancia del río H. le corresponde un volumen de agua que asciende a 53 horas y 50 minutos semanales, de carácter continuo y permanente.

En resumen, según el recurso, los sentenciadores transgreden las normas sustantivas del artículo 181 del Código de Aguas y de los artículos 700 y 2492 del Código Civil al estimar que el objeto del recurso ha perdido oportunidad porque durante la tramitación del amparo judicial concluyó el período anual de riego en que se produjo el hecho denunciado.

SEGUNDO

Que enseguida afirma que el tribunal yerra al plantear una sombra de duda sobre la titularidad de la acción, realizando una afirmación gratuita que no fundamenta en la consideración primera del fallo recurrido. Expone que el artículo 181 del Código de Aguas otorga la titularidad de la acción al dueño del derecho de aprovechamiento de aguas y a quienes gocen de la presunción del artículo 7 del Decreto Ley N° 2603 y en la especie ello se cumple cabalmente, porque uno de los recurrentes es un regante y el otro es la organización de usuarios que agrupa al resto de los regantes afectados. Manifiesta que acerca de la titularidad de la acción se ha afirmado que, tratándose de una comunidad sobre derechos de aguas -que es un símil de una Junta de Vigilancia- cualquiera de los comuneros puede ejercer la acción del citado artículo 181, conforme al principio contemplado en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, en tanto se entiende que la acción se encontraría dentro de las medidas de conservación de la cosa común, de lo que se sigue que con mayor razón la acción puede ser ejercida por la Junta de Vigilancia.

En tal sentido afirma que de la interpretación sistemática de los artículos 202 inciso 2o, 240, 241 números 2, 3 y 5, 263, 267 y 274 del Código de Aguas y del artículo 1683 del Código Civil se infiere que existe una serie de relaciones e intereses recíprocos entre la Junta de Vigilancia y los accionistas que le permiten concluir que tal entramado de vínculos jurídicos se ve directamente alterado cuando se entorpece o impide la entrega de la dotación anual de agua de riego que les corresponde.

Asimismo asegura que la doctrina ha sostenido que el amparo judicial también puede ser deducido por quien no es titular de derechos pero que conduce un derecho legítimo emanado de él, como ocurre con una Junta de Vigilancia que tiene como principal función captar las aguas, administrarlas y distribuirlas entre sus regantes, de acuerdo al artículo 266 del Código de Aguas.

En resumen, alega que los sentenciadores han quebrantado las normas sustantivas citadas, que facultan a su parte para ejercer la acción cautelar de amparo judicial de aguas al verse perjudicada por el hecho de que la demandada no permite que escurra hacia el río Huatulame aquella parte del caudal que corresponde a sus representados, porque previamente extrae para su provecho el total de las aguas, configurándose así el supuesto fáctico que habilita el ejercicio de la acción cautelar.

TERCERO

Que a continuación acusa que la sentencia transgrede las normas reguladoras de la prueba en lo que dice relación con la titularidad del derecho invocado por sus representados como con la existencia de la turbación y la inefectividad de la entrega de la dotación de agua que corresponde, al omitir ponderar la prueba pertinente o asignarle un...

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